circulación de la Provincia de Mendoza” (Los Andes)18. De igual forma, publicó, por más de un año, de manera íntegra la Sentencia en el sitio web del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza19. La Corte valora positivamente que la publicación de la Sentencia en la referida página web haya sido realizada dentro del plazo otorgado en la Sentencia. 11. En virtud de lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo de la misma. C. Indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos C.1. Medidas ordenadas por la Corte 12. En el punto resolutivo décimo de la Sentencia se ordenó que el Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 8220 y 8621 de la misma, por concepto de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos. En los párrafos 90 a 95 de la Sentencia la Corte estableció la modalidad de cumplimiento de dichos pagos. C.2. Consideraciones de la Corte 13. En el informe de 26 de noviembre de 2020 el Estado sostuvo que fueron efectivizados los pagos al señor Gorigoitía y a los representantes Alejandro Acosta y Carlos Varela, con lo cual consideró que “se ha[bía] dado cumplimiento a lo ordenado por la […] Corte […] en [este] punto resolutivo”. Explicó que el pago al señor Gorigoitía del monto fijado en la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial, fue efectivizado por el Gobierno de la Provincia de Mendoza el 19 de junio de 2020 22 y, en cuanto a los representantes, informó que se efectivizó un pago al señor Acosta el 11 de junio de 2020 y otro al señor Varela el 3 de julio de 2020 23. 14. Mediante escrito de 19 de febrero de 2021, los representantes observaron que se habían hecho pagos parciales por estos conceptos, ya que estaban pendientes pagos por reclamos que realizaron debido a variaciones entre el valor del dólar y el peso argentino y que, “[u]na vez que [fueran] satisfechos o finalizados los pagos de ambos conceptos[,] extende[rían su] conformidad” con las medidas. En cuanto al pago de la indemnización al señor Gorigoitía, detallaron que “[e]fectivamente […] se ha[bía] depositado directamente en la cuenta bancaria del s[eñor] Gorigoitía por parte de la Tesorería de la Provincia […] un importe relativo a ello”, pero que presentaron un reclamo “por [una] Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “Los Andes” de 16 de noviembre de 2020 (anexo al informe estatal de noviembre de 2020). 19 En el informe de 1 abril de 2020, el Estado indicó que, “a partir del 13 de noviembre de 2019, tanto la Sentencia como el resumen oficial emitido por la Corte IDH se encuentran disponibles en el sitio web oficial de la Suprema Corte de Justicia [de Mendoza], www.jus.mendoza.gov.ar, bajo el título "Acciones en cumplimiento de lo ordenado por la Corte IDH”. Asimismo, aportó como comprobantes las capturas de pantallas de tal publicación. La Corte constata que tal publicación se encuentra disponible hasta la fecha en el siguiente enlace: http://www.jus.mendoza.gov.ar/documents/10184/959567/seriec_382_esp.pdf/9d1bd489d62f-42ef-a71d-4fc0ddb13543 (última consulta: 12 de abril de 2021). 20 En el párrafo 82, la Corte “estim[ó] pertinente ordenar, en equidad, el pago de USD $ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Gorigoitía por concepto de daño inmaterial”. 21 En el párrafo 86, el Tribunal determinó “que el Estado debe entregar a los representantes la cantidad de US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos, cantidad que deberá dividirse entre los representantes”. 22 Cfr. Comprobante del pago al señor Oscar Raúl Gorigoitía con “Fecha Ul. Pago: 19/06/20” emitido por el Sistema de Información Consolidada, Contaduría General de la Provincia de Mendoza (anexo al informe estatal de noviembre de 2020). 23 El Estado aportó solamente el comprobante de pago al señor Carlos Varela. El comprobante relativo a Alejandro Acosta, indicó que lo aportaba, sin embargo, no fue anexado al informe de noviembre de 2020. Cfr. Comprobante del pago al señor Carlos Varela con “Fecha Ul. Pago: 03/07/20” emitido por el Sistema de Información Consolidada, Contaduría General de la Provincia de Mendoza (anexo al informe estatal de noviembre de 2020). 18 -5-

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