POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 a 8 de la
presente Resolución, que ha concluido el presente proceso de supervisión de
cumplimiento respecto de las siguientes reparaciones:
a) “adoptar las medidas necesarias para garantizar al señor Oscar Raúl Gorigoitía el
derecho de recurrir el fallo condenatorio emitido por la Cámara Primera del
Crimen de Mendoza el 12 de septiembre de 1997” (punto resolutivo sexto de la
Sentencia), y
b) “adoptar las medidas necesarias para que los efectos jurídicos del referido fallo
condenatorio queden en suspenso hasta que se emita una decisión de fondo”
(punto resolutivo séptimo de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 11 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y
difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo octavo de la Sentencia).
18.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 13 a 17 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial al pago de la
indemnización por concepto de daño inmaterial y al reintegro de costas y gastos (punto
resolutivo décimo de la Sentencia), puesto que el Estado ha pagado a la víctima y los
representantes un monto por estos conceptos y se encuentra pendiente una
actualización de esos pagos debido a un diferencial cambiario que reclaman los
representantes y que el Estado reconoce que debe de pagar.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas:
a) “adecuar [el] ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en [la]
sentencia sobre el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior,
en los términos de lo dispuesto en el párrafo 72 de la […] Sentencia” (punto
resolutivo noveno de la Sentencia);
b) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por
daño inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la
Sentencia).
c) “reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad establecida en el
párrafo 89 de la […] Sentencia” y sus correspondientes intereses moratorios
(punto resolutivo décimo primero de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de
la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida en el
presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo
estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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