101 debe desarrollar este programa dentro de un plazo que no excedará cinco años, a partir de la notificación de la presente Sentencia. f) Tratamiento médico y psicológico 106. Las víctimas que han rendido testimonio ante el Tribunal o han brindado su declaración ante fedatario público (affidávit) han expresado padecer secuelas físicas o problemas psicológicos como consecuencia de los hechos de este caso. Igualmente, la perito Nieves Gómez Dupuis manifestó durante la audiencia pública que las víctimas sobrevivientes de la masacre presentan lesiones a la salud mental y enfermedades psicosomáticas. La Corte estima que es preciso que se disponga una medida que tenga el propósito de reducir los padecimientos físicos y psicológicos de las víctimas del presente caso (supra párr. 49.10), derivados de la situación de las violaciones, si ellos así lo desean273. 107. Con el fin de contribuir a la reparación de estos daños, el Tribunal dispone que el Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico que requieran las víctimas incluyendo, inter alia, los medicamentos que puedan ser necesarios. Asimismo, el Estado debe crear un programa especilizado de tratamiento psicológico y psiquiátrico, el cual también debe ser brindado en forma gratuita. Al proveer el tratamiento psicológico y psiquiátrico se deben considerar las circunstancias particulares de cada persona, las necesidades de cada una de ellas, de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales. Dicho tratamiento debe desarrollarse después de una evaluación individual, según lo que se acuerde con cada una de ellas. 108. Para estos efectos, el Estado debe crear un comité que evalúe la condición física y psíquica de las víctimas, así como las medidas que respecto de cada una habría que tomar. En este comité deberá tener una participación activa la organización no gubernamental Equipo de Estudios Comunitarios de Acción Psicosocial, y en el caso de que ésta no conscienta o no se encuentre en condiciones de asumir la tarea, el Estado deberá identificar otra organización no gubernamental con experiencia en tratamiento de víctimas que pueda reemplazarla. Guatemala deberá informar a esta Corte sobre la constitución de este comité en el plazo de seis meses. Respecto del tratamiento médico y psicológico, éste se debe iniciar inmediatamente después de la constitución del comité por un período de cinco años. h) Programa de desarrollo (salud, educación, produccción e infraestructura) 109. La Comisión y los representantes en sus alegatos han manifestado la necesidad de desarrollar programas relacionados con la salud, la educación, la producción y con obras de infraestructura que beneficien a los miembros de las comunidades afectadas por los hechos del presente caso. Asimismo, el Estado señaló que las medidas de reparación pueden consistir en la obligación del Estado de brindar servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por los estándares internacionales. Igualmente, los testigos Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo, en particular, manifestaron que como medida de reparación se establecieran programas de educación y obras de infraestructura (carreteras, asfaltado de caminos, agua potable, entre otras). 273 Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 3, párr. 318; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 251, párr. 207, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 254, párr. 277.

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