102
110. Dado el daño ocasionado tanto a los miembros de la comunidad de Plan de
Sánchez como a los miembros de las comunidades de Chipuerta, Joya de Ramos,
Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac,
Concul y Chichupac, por los hechos del presente caso, este Tribunal dispone que el
Estado debe desarrollar en dichas comunidades, independientemente de las obras
públicas del presupuesto nacional que se destinen para esa región o municipio, los
siguientes programas: a) estudio y difusión de la cultura maya achí en las
comunidades afectadas a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u
otra organización similar; b) mantenimiento y mejoras en el sistema de
comunicación vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de
Rabinal; c) sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; d) dotación de
personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación
primaria, secundaria y diversificada de dichas comunidades, y e) establecimiento de
un centro salud en la aldea de Plan de Sánchez con el personal y las condiciones
adecuadas, así como la formación del personal del Centro de Salud Municipal de
Rabinal para que puedan brindar atención médica y psicológica, a las personas que
se hayan visto afectadas y que requieran de este tipo de tratamiento.
111. El Estado debe implementar dichos programas dentro de un plazo de cinco
años contado a partir de la notificación de esta Sentencia y presentar a la Corte un
informe detallado sobre el desarrollo de los mismos cada año.
IX
COSTAS Y GASTOS
Alegatos de la Comisión
112. La Comisión solicitó a la Corte que, una vez escuchados los representantes,
ordene el pago de las costas y gastos originadas a nivel nacional en los procesos
judiciales seguidos por las víctimas o sus representantes en el fuero interno, como
las originadas a nivel internacional en la tramitación del caso ante la Comisión, y las
que se originen como consecuencia de la tramitación de la demanda ante la Corte,
que sean debidamente probadas por los representantes.
Alegatos de los representantes
113. En lo que se refiere a las costas y gastos, los representantes de las víctimas
solicitaron a la Corte que ordene el pago de estos. Señalaron que:
a)
la Corte ha entendido que los abogados que asisten a las víctimas o
sus familiares debieron hacer algunos gastos para el trámite del caso ante los
órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos, por
lo cual ha considerado conceder a la parte lesionada una indemnización como
compensación por dichos gastos, y
b)
solicitaron a la Corte que ordene el pago por concepto de honorarios
de abogados, por el tiempo que el personal del área legal de CALDH dedicó al
asesoramiento de este caso y de otros gastos. El monto total asciende a US$
55.680,00 (cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta dólares de los Estados
Unidos de América).
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents