102 110. Dado el daño ocasionado tanto a los miembros de la comunidad de Plan de Sánchez como a los miembros de las comunidades de Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac, por los hechos del presente caso, este Tribunal dispone que el Estado debe desarrollar en dichas comunidades, independientemente de las obras públicas del presupuesto nacional que se destinen para esa región o municipio, los siguientes programas: a) estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización similar; b) mantenimiento y mejoras en el sistema de comunicación vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; c) sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; d) dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada de dichas comunidades, y e) establecimiento de un centro salud en la aldea de Plan de Sánchez con el personal y las condiciones adecuadas, así como la formación del personal del Centro de Salud Municipal de Rabinal para que puedan brindar atención médica y psicológica, a las personas que se hayan visto afectadas y que requieran de este tipo de tratamiento. 111. El Estado debe implementar dichos programas dentro de un plazo de cinco años contado a partir de la notificación de esta Sentencia y presentar a la Corte un informe detallado sobre el desarrollo de los mismos cada año. IX COSTAS Y GASTOS Alegatos de la Comisión 112. La Comisión solicitó a la Corte que, una vez escuchados los representantes, ordene el pago de las costas y gastos originadas a nivel nacional en los procesos judiciales seguidos por las víctimas o sus representantes en el fuero interno, como las originadas a nivel internacional en la tramitación del caso ante la Comisión, y las que se originen como consecuencia de la tramitación de la demanda ante la Corte, que sean debidamente probadas por los representantes. Alegatos de los representantes 113. En lo que se refiere a las costas y gastos, los representantes de las víctimas solicitaron a la Corte que ordene el pago de estos. Señalaron que: a) la Corte ha entendido que los abogados que asisten a las víctimas o sus familiares debieron hacer algunos gastos para el trámite del caso ante los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos, por lo cual ha considerado conceder a la parte lesionada una indemnización como compensación por dichos gastos, y b) solicitaron a la Corte que ordene el pago por concepto de honorarios de abogados, por el tiempo que el personal del área legal de CALDH dedicó al asesoramiento de este caso y de otros gastos. El monto total asciende a US$ 55.680,00 (cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América).

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