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Guatemala presentó un segundo escrito en el cual se refirió a la posición de la
Comisión y de los representantes en relación con el reconocimiento de
responsabilidad internacional efectuado.
16.
El 23 de abril de 2004, con posterioridad a la conclusión de la primera parte
de la audiencia pública y a la presentación de los referidos escritos, el Tribunal emitió
una Resolución en la cual decidió tener por retiradas todas las excepciones
preliminares interpuestas por el Estado; admitir el reconocimiento de responsabilidad
internacional efectuado por éste; continuar la celebración de la audiencia pública
convocada mediante Resolución del Presidente de 19 de febrero de 2004 (supra párr.
11), y delimitar su objeto a las reparaciones y costas. En dicha audiencia pública
fueron escuchadas las declaraciones de los testigos y peritos convocados, los
alegatos de la Comisión Interamericana, de los representantes y del Estado.
17.
En la misma audiencia pública ante la Corte la perito Nieves Gómez Dupuis
entregó un dictamen escrito titulado “Informe sobre el daño a la salud mental
derivado de la Masacre de Plan de Sánchez para la Corte Interamericana de
Derechos Humanos”.
18.
El 29 de abril de 2004 la Corte Interamericana emitió sentencia de fondo, en
la cual decidió, por unanimidad:
1.
Reafirmar su Resolución de 23 de abril de 2004, en la cual tuvo por retiradas
todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y admitió el
reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por éste.
2.
Declarar que ha cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron
origen al presente caso.
3.
Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad
internacional efectuado por el Estado, que éste violó los derechos consagrados en los
artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales); 11
(Protección de la Honra y de la Dignidad); 12.2 y 12.3 (Libertad de Conciencia y de
Religión); 13.2 literal a y 13.5 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 16.1 (Libertad
de Asociación), 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada), 24 (Igualdad ante la Ley)
y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que
incumplió la obligación de respetar los derechos consagrada en el artículo 1.1 de la
misma, en los términos de los párrafos 47 y 48 de la […] Sentencia.
4.
Continuar el conocimiento del presente caso en la etapa de reparaciones y
costas.
19.
El 23 mayo de 2004 los representantes de las víctimas presentaron sus
alegatos finales escritos.
20.
El 24 de mayo de 2004 el Estado y la Comisión Interamericana presentaron,
respectivamente, sus alegatos finales escritos.
21.
Los días 15 y 19 de octubre de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente y de conformidad con el artículo 45.2 del Reglamento, solicitó a la
Comisión y al Estado, y a los representantes, respectivamente, que presentaran, a
más tardar el 1 de noviembre de 2004, una constancia emitida por la autoridad
competente sobre el salario mínimo agrícola vigente en Guatemala para la época de
los hechos hasta la actualidad; la lista de precios de los bienes según el mercado de
Rabinal, y la tabla del tipo de cambio diario de quetzales guatemaltecos a dólares de
los Estados Unidos de América del Banco de Guatemala desde julio de 1982 hasta la
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