6
actualidad. Igualmente, la Secretaría requirió a la Comisión y a los representantes
que presentaran los certificados de nacimiento o cualquier otra información idónea
de algunos de los sobrevivientes de la Masacre Plan de Sánchez y una lista de las
mujeres víctimas de violación sexual que sobrevivieron de dicha masacre.
Adicionalmente, la Secretaría solicitó a los representantes que presentaran los
certificados de nacimiento o cualquier otra información idónea de los señores Juan
Cajbón Corazón, Enrique Cajbón Corazón, Guadalupe Cajbón Jerónimo, Luis Cajbón
Oxlaj, Prudencia Cajbón Jerónimo, Ezequiel Grave Oxlaj y Andrés Grave Valey,
identificados como “sobrevivientes de la masacre que no perdieron familiares”, el
certificado de nacimiento o cualquier otra información idónea de la señora Faustina
Cojom2, beneficiaria de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal el 30 de
julio de 2004, así como una lista de los grupos familiares que pertenecían a la
comunidad de Plan de Sánchez en la época de los hechos y de los sobrevivientes de
dichos grupos, a cuyo favor han solicitado el pago de indemnizaciones por concepto
de daño emergente.
22.
El 5 de noviembre de 2004 el Estado, la Comisión y los representantes
presentaron, de conformidad con la prórroga otorgada, la prueba documental
solicitada para mejor resolver. La Comisión y los representantes remitieron parte de
la información requerida.
V
MEDIDAS PROVISIONALES
23.
El 21 de julio de 2004 los representantes sometieron a la Corte
Interamericana, con base en los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25 del
Reglamento, una solicitud de adopción de medidas provisionales para proteger la
vida, integridad y libertad personal de los señores Salvador Jerónimo Sánchez,
Prudencia Cajbón, Faustina Cojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel
Jerónimo, “quienes están vinculados al caso [Masacre] Plan [d]e Sánchez”.
24.
El 30 de julio de 2004 el Presidente ordenó la adopción de medidas urgentes,
en las cuales requirió al Estado que adoptara, sin dilación, todas las medidas que
fueran necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad y libertad personal
de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbón, Faustina Cojom, Juan
Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo, siendo una de ellas la protección
perimetral de sus residencias. Asimismo, solicitó al Estado que diera participación a
los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes en la planificación e
implementación de las mismas, les mantuviera informados sobre el avance de su
ejecución e investigara los hechos que motivaron su adopción con el fin de identificar
a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.
25.
El 8 de septiembre de 2004 la Corte resolvió ratificar, en todos sus términos,
la Resolución emitida por el Presidente el 30 de julio de 2004 y requerir al Estado
que mantuviera todas las medidas que fueran necesarias para resguardar y proteger
la vida, integridad y libertad personales de los señores Salvador Jerónimo Sánchez,
Prudencia Cajbon, Faustina Cojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel
Jerónimo.
2
De acuerdo con la cédula de vecindad No. de Orden Ñ-15, No. del Registro 30,181 aportada por
los representantes, el apellido correcto de la señora Faustima es “Cojom” y no “Tojom” como se indicó
inicialmente. Dicha señora es víctima del presente caso y beneficiaria de las medidas provisionales.
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