81 Alegatos de la Comisión 77. La Comisión alegó que: a) la Corte Interamericana pudo establecer de manera directa la profundidad y los efectos del dolor causado a los sobrevivientes de la Masacre Plan de Sánchez quienes fueron testigos de los horrores sufridos por sus seres queridos. Este dolor es permanente, ha llevado a algunas personas a querer atentar contra su propia vida, y causado enfermedades permanentes o recurrentes en numerosos miembros de la comunidad; b) se debe tomar en cuenta que los sobrevivientes de la masacre experimentaron terror durante los años que vivieron en la montaña contemplando su tierra abandonada y huyendo de la persecución de los agentes del Estado. Asimismo, se debe valorar que después de la masacre los sobrevivientes continuaron siendo objeto de amenazas y discriminación, fueron forzados a vivir en otras aldeas y obligados a patrullar con los victimarios de sus familiares; c) en el caso de los familiares de las personas ejecutadas en la masacre, el “daño moral” comprende el sufrimiento por la muerte del ser querido y la indignidad del entierro que no fue realizado de acuerdo con las costumbres mayas. Este sentimiento se profundiza cuando “son varios individuos de la misma sangre los asesinados en un mismo momento”; d) en atención al tiempo transcurrido, así como a la naturaleza y magnitud de los daños ocasionados, no es posible que opere una restitución plena. Por ello, la Corte debe fijar, en equidad, el pago de una cantidad de dinero por concepto de “daño moral” en razón de los sufrimientos, angustias e indignidades a las que se sometió a cada uno de los sobrevivientes de la masacre. A su vez, se debe ordenar al Estado que pague a los familiares de las personas ejecutadas extrajudicialmente una cifra que en equidad se disponga por este concepto. En cuanto al monto de las indemnizaciones, se remitió a lo señalado por los representantes; e) el dolor y los efectos producidos por las situaciones vividas por los sobrevivientes y los familiares de las personas ejecutadas en la masacre trascienden de la esfera del individuo a la del tejido familiar y comunitario. Entre los daños psicosociales causados por los hechos se pueden mencionar los siguientes: a) la desarticulación de la comunidad; b) la destrucción de los roles familiares; c) la pérdida de la identidad cultural de la comunidad y el vacío cultural con la muerte de las mujeres y los ancianos; d) el deterioro de la memoria y la dignidad de la mujer como transmisora y procreadora del grupo; e) la alteración del duelo comunitario; f) la sustitución de las normas y valores tradicionales por normas y autoridades militares, y la alteración del tejido social comunitario tradicional, y g) el deterioro de las relaciones de confianza comunitarias, y f) el daño generado al proyecto de vida comunitario se agrava con la falta de justicia, de reconocimiento del daño sufrido, de memoria de las víctimas y de resarcimiento. Los tribunales de justicia guatemaltecos no han individualizado, juzgado ni condenado a los autores intelectuales y materiales

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