82
de la masacre, lo que continúa provocando daño no sólo a los sobrevivientes
y familiares de las víctimas sino a todo el pueblo maya.
Alegatos de los representantes
78.
Los representantes de las víctimas alegaron que:
a)
una vez probadas las violaciones de los derechos humanos que se
alegan, los “daños morales” sufridos deben presumirse como sucedidos y es
una obligación del Estado repararlos. Sin embargo, en el presente caso, el
“daño moral” quedó suficientemente probado con las declaraciones
testimoniales y periciales que integran el acervo probatorio;
b)
la indemnización por “daño moral” debería resultar en restitutio in
integrum de los daños sufridos por las violaciones de los artículos 1.1, 5.1,
5.2, 8.1, 11, 12.2, 12.3, 13.2, 13.3, 13.5, 16.1, 21.1, 21,2, 24 y 25 de la
Convención Americana;
c)
las personas que sobrevivieron a la masacre presentan síntomas de
evitación, de hipervigilancia con alteraciones del sueño y accesos de cólera
hacia la familia, sentimientos de culpabilidad, duelo alterado, y enfermedades
que probablemente tengan origen psicosomático. La sintomatología descrita
ha deteriorado la calidad de vida de la persona en un nivel individual, familiar,
social y laboral, ya que no les permite un normal desarrollo de sus actividades
laborales y sociales, sus relaciones familiares y crecimiento individual;
d)
los niveles de sufrimiento, angustia y frustración causados por la
impunidad en la que permanece la masacre sirven de factores para demostrar
el “daño moral” que sufrieron, además de los padres y hermanos, los esposos
e hijos de las personas ejecutadas. Asimismo, dada la cercanía con la que se
considera el parentesco en las comunidades indígenas y que en la mayoría de
los casos las familias viven en la misma casa o en casas muy cercanas, lo cual
causa que los niveles de relación sean muy estrechos, los esposos e hijos
deben ser considerados familiares cercanos y, por consiguiente, víctimas con
derecho a recibir reparaciones. La Corte debe fijar por este concepto una
indemnización de US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de
América) para aquellos que sufrieron “daño moral” por la impunidad en la que
permanece el asesinato de sus familiares;
e)
en cuanto a las personas que no perdieron familiares pero que también
sufrieron por la denegación de justicia, la Corte debe fijar la suma de
US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada
sobreviviente. Además, por el conjunto de las violaciones a los artículos 11,
12.2, 12.3, 13.2, 13.3 y 13.5, 16.1, 21.1, 21.2 y 24 de la Convención
Americana solicitaron que la Corte fije la suma de US$25.000,00 (veinticinco
mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada sobreviviente y
familiar de las personas ejecutadas en la masacre, teniendo en cuenta que la
militarización del país y la amenaza constante contra los sobrevivientes
imposibilitó que ejercieran sus derechos;
f)
dado el cambio de vida que sufrieron durante muchos años los
sobrevivientes y familiares de las personas ejecutadas de la masacre, y la
destrucción del tejido social de la comunidad maya, que tarda mucho en
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents