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sus derechos fundamentales, aun cuando los mismos estén cubiertos por una figura
o ficción jurídica creada por el mismo sistema de Derecho" (párr. 29).
B: REPARACION Y PRESERVACION DE LA CULTURA
15.
La sentencia del Caso Masacre Plan de Sánchez, del 19 de noviembre de
2004, se ha dictado sobre la base de la ya mencionada sentencia del 29 de abril, que
a su vez tomó en cuenta el reconocimiento de la responsabilidad internacional
formulado por el Estado el 23 de abril de 2004, admitido por la Corte en resolución
de la misma fecha. La sentencia del 19 de noviembre, que acompaño con este Voto,
dispone ciertas reparaciones a título de indemnización por el daño inmaterial
causado por las violaciones, que guardan relación con la necesidad de preservar la
cultura tradicional de las víctimas y sus descendientes.
16.
La agresión sufrida ha destruido o intentado destruir la liga histórica entre las
viejas y las nuevas generaciones, por la que transcurre esa tradición cultural que es
condición y expresión de la identidad de sus miembros, tanto en el plano individual
como en el orden colectivo. Al sacrificar a las mujeres y a los ancianos se ha cortado
o pretendido cortar la recepción de la cultura y la transmisión de ésta, hechos que
dan identidad, continuidad y trascendencia histórica a ciertos grupos humanos. Se
extrema esta alteración gravísima cuando se obliga a los varones supervivientes a
incorporarse en el contingente de sus agresores y actuar solidariamente con éstos,
como si fueran integrantes de aquél y no de los grupos violentados.
17.
El punto se halla bien abarcado, a mi juicio, en algunos extremos de la
sentencia sobre reparaciones emitida en este caso, como ocurre cuando se dice que
"con la muerte de las mujeres y los ancianos, transmisores orales de la cultura maya
achí, sus conocimientos no pudieron ser transmitidos a las nuevas generaciones, lo
que ha producido en la actualidad un vacío cultural. Los huérfanos no recibieron la
formación tradicional heredada de sus ancestros. A su vez, la militarización y
represión a la que fueron sometidos los sobrevivientes de la masacre, especialmente
los jóvenes, ocasionó la pérdida de la fe en las tradiciones y conocimientos de sus
antepasados" (párr. 49.12).
18.
El derecho a los beneficios de la cultura figura en el artículo 14 del Protocolo
de San Salvador. La Corte no ha pretendido aplicar esta norma, sino se ha limitado a
establecer las evidentes consecuencias del daño sufrido --material e inmaterial-por las víctimas de las violaciones declaradas a la Convención Americana, violaciones
que, por lo demás, quedan comprendidas en el reconocimiento de la responsabilidad
internacional del Estado, conforme a la sentencia del 29 de abril de 2004 dictada en
este caso por la Corte Interamericana. Desde luego, hay vasos comunicantes entre
los bienes jurídicos preservados directamente por la Convención Americana y
aquellos que recoge el Protocolo de San Salvador, a tal punto que la tutela otorgada
por aquel instrumento contribuye a la protección de bienes acogidos en el Protocolo.
19.
Es pertinente recordar que el reconocimiento de la responsabilidad
internacional por parte del Estado abarca violaciones a los artículos 1.1, 5.1 y 5.2
(Derecho a la integridad personal, específicamente ataque a la integridad física,
psíquica y moral, tortura y trato cruel, inhumano o degradante), 8.1 (Garantías
judiciales), 11 (Protección a la honra y dignidad), 16.1 (Libertad de asociación),
21.1 y 21.2 (Derecho a la propiedad privada, específicamente uso y goce de bienes y
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