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representantes y del Estado sobre quiénes deben ser considerados beneficiarios de
las reparaciones que la Corte dicte.
Alegatos de la Comisión
57.
La Comisión señaló que las víctimas del presente caso, titulares del derecho a
reparación en los términos del artículo 63.1 de la Convención, son los sobrevivientes
de la Masacre Plan de Sánchez y los familiares de las personas ejecutadas
extrajudicialmente en la misma, identificados en el escrito de demanda presentado el
31 de julio 2002 y en sus anexos. Al respecto, la Comisión indicó que debido al paso
del tiempo, a la forma en que las personas fueron ejecutadas y a las dimensiones de
la masacre, se han presentado dificultades para la individualización de las víctimas y
sus familiares. Por ello, considera indispensable que, dentro de las reparaciones, el
Estado instale una comisión para la identificación de las víctimas.
Alegatos de los representantes
58.
Los representantes de las víctimas señalaron que los beneficiarios de las
reparaciones deben ser los sobrevivientes de la masacre y los familiares de las
personas ejecutadas en la misma, de acuerdo con los listados que han presentado
durante el trámite del presente caso. Sin embargo, indicaron que debido a la
magnitud de la masacre, y pese al esfuerzo realizado, no es posible pensar que se ha
identificado en su totalidad a los sobrevivientes de la Masacre Plan de Sánchez de 18
de julio de 1982 que tienen derecho a reparación, por lo cual solicitaron a la Corte
que ordene al Estado conformar una comisión para su identificación.
Alegatos del Estado
59.
El Estado señaló que para poder reparar económicamente a los sobrevivientes
y a los familiares de las víctimas de la Masacre Plan de Sánchez es necesario
realizar, de conformidad con las normas de derecho interno del Estado, la
identificación de los beneficiarios y la depuración de las listas entregadas por la
Comisión y los representantes.
Consideraciones de la Corte
60.
La Corte procederá a determinar cuáles personas deben considerarse “parte
lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana y
consecuentemente acreedoras de las reparaciones que fije el Tribunal, tanto en
relación con el daño material como con el daño inmaterial, cuando corresponda.
61.
En esta ocasión, el Tribunal considera como “parte lesionada” a las víctimas
sobrevivientes de la masacre que se encuentran individualizadas en la lista de
víctimas contenida en el párrafo 49.10 de la presente Sentencia. Todas ellas serán
acreedoras de las reparaciones que fije el Tribunal.
62.
Es preciso recordar que cuando se está en presencia de un caso contencioso
ante la Corte es preciso que la parte interesada comunique quién o quiénes son los
beneficiarios252. Al respecto, en el párrafo 48 de la Sentencia dictada el 29 de abril
de 2004, esta Corte consideró como víctimas a las personas señaladas en el párrafo
252
Cfr. Caso “Instituto de Reeducacción del Menor”, supra nota 3, párr. 273.
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