59 49.13 Las víctimas no pudieron realizar libremente ceremonias y ritos según su cultura maya, ya que las autoridades militares controlaban todas sus actividades239. 49.14 Las víctimas no pudieron celebrar el ritual de despedida de sus familiares ejecutados en la masacre conforme a sus costumbres. La ausencia de estos ritos funerarios causó graves sufrimientos a los familiares y a los miembros de la comunidad, y obstaculizó el proceso de duelo. En 1994, cuando fue practicada la primera exhumación de los restos, las víctimas pudieron darle sepultura a algunos, de acuerdo con sus costumbres religiosas240. 49.15 La presencia militar y su continua vigilancia, represión y amenazas provocaron en los sobrevivientes de la masacre sentimientos de terror, paralización e impotencia. La víctimas se vieron forzadas a convivir con la presencia de los victimarios en las PAC y en los espacios comunes del Municipio de Rabinal. A su vez, fueron estigmatizadas y les fue atribuida la culpabilidad de los hechos, por lo que vivieron en un permanente estado de silencio. Estas afectaciones perduran hasta la actualidad, tanto a nivel individual como comunitario241. 49.16 En la aldea de Plan de Sánchez la estructura comunitaria tradicional fue sustituida por una estructura militarista y vertical; las autoridades tradicionales mayas fueron reemplazadas por los comisionados militares y los jefes de las PAC. Los líderes que sobrevivieron a la masacre no pudieron continuar desempeñando su rol dentro de su comunidad por la represión a la que fueron sujetos por parte del ejército. La voluntad de la comunidad, basada en el consenso entre sus miembros, 239 Cfr. declaración rendida ante fedatario público por el señor Benjamín Manuel Jerónimo el 9 de marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III, folios 470 a 488); declaración rendida ante fedatario público por el señor Eulalio Grave Ramírez el 9 de marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III, folios 489 a 502); testimonio del señor Juan Manuel Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004; dictamen del señor Augusto Willemsen-Díaz rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004, e informe CEH, supra nota 238, tomo III, págs. 206 y 203, párrs. 2937 y 2943. 240 Cfr. declaración rendida ante fedatario público por el señor Benjamín Manuel Jerónimo el 9 de marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III, folios 470 a 488); declaración rendida ante fedatario público por el señor Eulalio Grave Ramírez el 9 de marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III, folios 489 a 502); declaración rendida ante fedatario público por el señor José Fernando Moscoso Möller el 10 de marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III, folios 511 a 518); testimonio del señor Juan Manuel Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004; testimonio del señor Buenaventura Manuel Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004; testimonio de la señora Narcisa Corazón Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004; dictamen del señor Augusto Willemsen-Díaz rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004, y dictamen de la señora Nieves Gómez Dupuis rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 24 de abril de 2004. 241 Cfr. declaración rendida ante fedatario público por el señor Benjamín Manuel Jerónimo el 9 de marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III, folios 470 a 488); declaración rendida ante fedatario público por el señor Eulalio Grave Ramírez el 9 de marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III, folios 489 a 502); testimonio del señor Juan Manuel Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004; testimonio del señor Buenaventura Manuel Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004, y dictamen de la señora Nieves Gómez Dupuis rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 24 de abril de 2004.

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