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parte de su respectiva estrategia de litigio. En este caso, el Estado también ha tenido
oportunidad de ofrecer la prueba que ha estimado pertinente que el Tribunal reciba.
Por lo anterior, el número de testigos o peritos ofrecidos por los representantes no
puede ser interpretado como un acto en detrimento de los principios del
contradictorio e igualdad procesal, por lo que no afecta per se la admisibilidad de la
prueba ofrecida. En consecuencia, el Presidente estima oportuno que se reciban las
declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración no ha sido
específicamente objetada, sin perjuicio de la valoración que oportunamente
corresponda a la Corte realizar.
7.
De tal manera, en cuanto a las declaraciones de presuntas víctimas y testigos y
dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión, los representantes y el Estado,
todos los cuales no han sido específicamente objetados, esta Presidencia considera
pertinente recabarlas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la
debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y
según las reglas de la sana crítica. Se trata de las declaraciones de seis presuntas
víctimas: Carlos Eduardo Uzcátegui, Gleimar Coromoto Uzcátegui Jimenez, Paula
Yulimar Uzcátegui Jimenez, Irmely Gabriela Uzcátegui Jimenez, Irma Jiménez y Luís
Enrique Uzcátegui (propuestos por los representantes); la declaración de dos
testigos: Claudia Carrillo y Jean Carlos Guerrero (propuestos por los
representantes); la declaración de siete peritos: Neugim Pastori, Juan Luís Modollel,
Fredy Armando Peccerelli, Eva Rivera (propuestos por los representantes), Hugo
Fruhling, Luís de la Barreda Solórzano (propuestos por la Comisión), y Liderly José
Montero Barrueta (propuesto por el Estado). El objeto de estas declaraciones y la
forma en que serán recibidas se determinan en la parte resolutiva de la presente
Resolución.
8.
Seguidamente, esta Presidencia examinará en forma particular: a) objeciones
al testigo propuesto por el Estado; b) la prueba pericial ofrecida por el Estado; c) la
prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana ; d) modalidad de las
declaraciones y dictámenes periciales por recibir; e) la aplicación del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas; f) las solicitudes de incorporación de elementos
documentales del Estado, la Comisión y los representantes; y g) los alegatos y
observaciones finales orales y escritos.
A)
Objeciones al testigo propuesto por el Estado
9.
El Estado ofreció oportunamente como testigo al señor Espartaco Martínez
Barrios, Fiscal Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia Plena,
para que declare sobre “el proceso penal de los casos de los ciudadanos Luis y
Néstor Uzcátegui; formación de los Derechos Humanos en los Cuerpos Policiales;
estadísticas de las ejecuciones extrajudiciales en Venezuela”.
10. En sus observaciones a las listas definitivas, los representantes objetaron “la
totalidad del objeto del testimonio” del señor Martínez Barrios por considerar que: a)
si bien el señor Martínez es fiscal del Ministerio Público, de la información aportada
por el Estado no se desprende hasta qué punto ha tenido conocimiento directo
específicamente sobre los hechos de este caso, lo que hace improcedente su
testimonio; b) no se ha establecido que el declarante tenga “relación directa” con los
otros temas objeto de su eventual testimonio y, en todo caso, no podría declarar
sobre estadísticas de ejecuciones extrajudiciales pues fue ofrecido como testigo y no
como perito. Los representantes solicitaron que se declare inadmisible la declaración