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Masacre de El Mozote”, a fin de que dichas personas puedan solicitar y recibir las reparaciones que
correspondan en los términos de la […] Sentencia.
311.
Lo anterior no obstaculiza ni excluye la posibilidad de que, vencido el plazo de un año, el proceso
de identificación de las víctimas continúe y que éstas sean incorporadas en el “Registro Único de Víctimas
y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote”,
así como que puedan ser consideradas beneficiarias de las reparaciones establecidas en esta Sentencia por
el Estado, cuando así lo soliciten ante las autoridades salvadoreñas, más allá de los plazos establecidos. El
Estado deberá informar a la Corte sobre las personas que en el marco del mecanismo mencionado hayan
solicitado reparaciones. Al efecto, el Tribunal evaluará lo pertinente en el ejercicio de sus facultades de
supervisión del […] fallo.
33.
Correlativamente, el punto resolutivo segundo de la Sentencia ordenó que:
2.
El Estado debe continuar con la plena puesta en funcionamiento del “Registro Único de Víctimas y
Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote” y
adoptar las medidas necesarias para asegurar su permanencia en el tiempo y la asignación presupuestaria
para su efectivo funcionamiento, de conformidad con lo establecido en los párrafos 310 a 311 de la […]
Sentencia.
34.
Al respecto, el Tribunal estima pertinente recordar que, además de las deficiencias que
presentaban los listados proporcionados de presuntas víctimas (supra párr. 26), los listados
presentados por la Comisión no relacionaban a cada una de las personas listadas con la prueba de
su existencia o de la violación de derechos humanos alegada en su perjuicio. Por otra parte, los
listados de los representantes, aunque hacían referencia a la documentación que probaría la
existencia, por ejemplo fe de bautismo o partida de nacimiento, no especificaron la referencia a la
prueba donde constaba tal documento y no incluyeron referencia alguna a la prueba de la
violación de derechos humanos alegada en perjuicio de cada una de dichas personas. En razón de
ello, así como de la magnitud y del tiempo transcurrido desde las masacres, en el presente caso
se presentaron numerosas dificultades en relación con la individualización, identificación y
determinación de las víctimas ejecutadas, víctimas sobrevivientes, familiares de las víctimas
ejecutadas y víctimas desplazadas forzadamente. Ante la situación descrita, el Tribunal se vio en
la necesidad de efectuar un detallado y laborioso examen de la prueba aportada por la Comisión y
los representantes, orientado a reunir los elementos necesarios para acreditar la existencia e
identidad, y con ello la identificación precisa de las víctimas ejecutadas, sobrevivientes, familiares
y desplazadas forzadamente, así como para dar por probado que hayan sufrido alguna violación
de derechos humanos en el marco de las masacres en el caserío El Mozote, el cantón La Joya, los
caseríos Ranchería, Los Toriles y Jocote Amarillo, el cantón Cerro Pando y una cueva del Cerro
Ortiz. Luego de declarar las violaciones de derechos humanos, el Tribunal procedió a fijar las
correspondientes reparaciones considerando como “parte lesionada” a aquellas personas que
hubiesen sido adecuadamente identificadas como víctima de alguna violación declarada, para lo
cual tomó en cuenta la prueba que fue allegada hasta ese momento 21. Bajo este supuesto se
encuentran las personas cuyos nombres están consignados en los Anexos “A”, “B”, “C” y “D” de la
Sentencia.
35.
Sobre el particular, este Tribunal advirtió en la Sentencia que pudo “determinar un número
de víctimas que es singularmente menor al de los listados aportados”, y que el propio Estado
aportó un listado de 936 víctimas individualizadas. Además, la Corte incluyó como Anexo “E” a la
Sentencia un listado de personas, respecto de quienes existen indicios sobre su posible carácter
de presuntas víctimas, aún cuando no se encuentran en los listados aportados 22. Ante la posible
existencia de otras víctimas y familiares que en los términos de la Sentencia no pudieron ser
adecuadamente identificados en este proceso internacional, el Tribunal adoptó disposiciones,
contenidas en los párrafos 310 y 311, para la determinación cierta de otras personas que también
deban ser consideradas víctimas y, en su caso, beneficiarias de las reparaciones.
21
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, párrs. 51 a 53, 55 y 306.
22
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, párr. 57.