8 24. El cuanto a la alegada contradicción sostenida por los representantes entre la aplicación al caso del artículo 35.2 del Reglamento y la determinación del criterio territorial contenido en el párrafo 56 de la Sentencia, este Tribunal estima pertinente recordar que dicha norma reglamentaria constituye una excepción al impedimento que pesa sobre los representantes de añadir a conocimiento de la Corte presuntas víctimas distintas a aquellas identificadas en el informe de fondo de la Comisión13. Es decir, otorga a la Corte la potestad de decidir si va a considerar víctimas a personas no incluidas en el informe de fondo en casos de violaciones masivas o colectivas. La circunstancia excepcional contemplada en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte de modo alguno implica que no existirá ningún criterio para la identificación cierta de las víctimas de un caso ante la Corte 14 ni que las dificultades suscitadas en el procedimiento ante la Comisión para identificar a alguna o algunas presuntas víctimas deba quedar sin decisión en el procedimiento ante el Tribunal 15. Por el contrario, lo que corresponde al Tribunal en ejercicio de su función jurisdiccional y en aras de mantener la seguridad jurídica es adoptar una decisión sobre el caso al emitir su fallo, incluyendo las personas a quienes considerará víctimas o, en su defecto, los criterios para su determinación. 25. La Corte recuerda que, al emitir su fallo en el presente caso determinó, en aplicación del artículo 35.2 del Reglamento, el cual establece que “[c]uando se justificare que no fue posible identificar a alguna o algunas presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas”, y en razón de que no existía oposición del Estado para que otras personas más allá de las indicadas por la Comisión sean incluidas como presuntas víctimas, que el universo de presuntas víctimas iba a estar constituido por aquellas personas identificadas e individualizadas por la Comisión en sus listados anexos al informe de fondo y/o por los representantes en sus listados anexos a su escrito de alegatos finales. 26. Al respecto, es conveniente recordar que los listados de presuntas víctimas y familiares aportadas por la Comisión y los representantes diferían en cuanto a que los listados de los representantes incluyeron a más personas que los de la Comisión y en estos últimos se encontraron nombres que no figuraron en los primeros. Además, dichos listados presentaron inconsistencias respecto a los nombres, edades, relación de parentesco y ubicación de las personas que se mencionaban como sobrevivientes y desplazadas 16. 27. En razón de lo anterior, durante la audiencia pública realizada en el presente caso, expresamente se solicitó a la Comisión y a los representantes información sobre el punto y se brindó la oportunidad en sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente, para que allegaran la información y documentación que consideraran pertinente17. El Tribunal tuvo en cuenta las respuestas proporcionadas al resolver sobre el tema. Además, el Tribunal solicitó específicamente a los representantes que explicaran el significado del término “ubicación” que se 13 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párrs. 49 y 51. 14 Por ejemplo, en el caso Nadege Dorzema Vs. República Dominicana, aún cuando se declaró procedente la aplicación del artículo 35.2 del Reglamento, la Corte resolvió respecto a las ocho personas anunciadas por los representantes y la Comisión como “otras víctimas no identificadas en el caso pero supuestamente nombradas ab initio por el Estado” que no serían consideradas como presuntas víctimas en dicha Sentencia en tanto no contaba con información suficiente para identificar a dichas personas en esta etapa procesal, en virtud de que dentro de la prueba remitida por las partes, no existe documento que permita determinar con claridad el nombre y calidades de las presuntas v��ctimas, al igual que su relación con los hechos del caso. Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 34. 15 35.2). El propio Reglamento establece que el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas (artículo 16 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 52. 17 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, párr. 45.

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