2 6. [e]l Estado debe publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial del Ecuador y en otro diario de amplia circulación nacional, tanto la sección denominada "Hechos Probados" como la parte resolutiva de la […] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, en los términos del párrafo 164 de la […] Sentencia[;] 7. [e]l Estado debe, como medida de satisfacción, eliminar los antecedentes penales del señor Rigoberto Acosta Calderón de los registros públicos […] en los términos del párrafo 165 de la […] Sentencia[;] 8. [e]l Estado debe efectuar los pagos por concepto de daño material e inmaterial al señor Acosta Calderón, así como el reintegro de costas y gastos a CEDHU y a los señores Alejandro Ponce Villacís y Acosta Calderón, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] fallo, en los términos de los párrafos 160, 168 y 169 a 173 de la […] Sentencia[, y] 9. [s]upervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 174 de la […] Sentencia. 2. Las comunicaciones presentadas por el Estado ecuatoriano (en adelante “Ecuador” o “el Estado”) el 25 de septiembre de 2006, 6 de septiembre de 2007 y 20 de diciembre de 2008, mediante las cuales informó, inter alia: a) en cuanto a la obligación de publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial del Ecuador y en otro diario de amplia circulación nacional, tanto la sección denominada "Hechos Probados" como la parte resolutiva de la Sentencia, que: i. dicha publicación se realizó el 20 de septiembre de 2006 en el Registro Oficial ecuatoriano Nº 360, y ii. la publicación en un diario de amplia circulación nacional se realizó el 29 de diciembre de 2006 en el Diario “La Hora”; b) en cuanto a la obligación de eliminar los antecedentes penales del señor Rigoberto Acosta Calderón de los registros públicos, que el nombre del señor Acosta Calderón no se encuentra registrado en la base del Archivo Central Nacional de la Policía Nacional ni en la base de datos que administra el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y c) en relación con los pagos por concepto de daño material e inmaterial al señor Acosta Calderón, así como el reintegro de costas y gastos a CEDHU y a los señores Alejandro Ponce Villacís y Acosta Calderón, que: i. el 27 de diciembre de 2006 el Estado dispuso el pago de US$ 62.000 a favor del señor Acosta Calderón por daño material e inmaterial y reintegro de las costas y gastos mediante un certificado de depósito en el Banco de Guayaquil, y

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