2
6.
[e]l Estado debe publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial del Ecuador y en
otro diario de amplia circulación nacional, tanto la sección denominada "Hechos Probados" como
la parte resolutiva de la […] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, en los
términos del párrafo 164 de la […] Sentencia[;]
7.
[e]l Estado debe, como medida de satisfacción, eliminar los antecedentes penales del
señor Rigoberto Acosta Calderón de los registros públicos […] en los términos del párrafo 165 de
la […] Sentencia[;]
8.
[e]l Estado debe efectuar los pagos por concepto de daño material e inmaterial al señor
Acosta Calderón, así como el reintegro de costas y gastos a CEDHU y a los señores Alejandro
Ponce Villacís y Acosta Calderón, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación
del […] fallo, en los términos de los párrafos 160, 168 y 169 a 173 de la […] Sentencia[, y]
9.
[s]upervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia, y dará por concluido el presente
caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro
del plazo de un año a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte
un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo
174 de la […] Sentencia.
2.
Las comunicaciones presentadas por el Estado ecuatoriano (en adelante “Ecuador” o
“el Estado”) el 25 de septiembre de 2006, 6 de septiembre de 2007 y 20 de diciembre de
2008, mediante las cuales informó, inter alia:
a)
en cuanto a la obligación de publicar, al menos por una vez, en el Diario
Oficial del Ecuador y en otro diario de amplia circulación nacional, tanto la sección
denominada "Hechos Probados" como la parte resolutiva de la Sentencia, que:
i.
dicha publicación se realizó el 20 de septiembre de 2006 en el Registro
Oficial ecuatoriano Nº 360, y
ii.
la publicación en un diario de amplia circulación nacional se realizó el
29 de diciembre de 2006 en el Diario “La Hora”;
b)
en cuanto a la obligación de eliminar los antecedentes penales del señor
Rigoberto Acosta Calderón de los registros públicos, que el nombre del señor Acosta
Calderón no se encuentra registrado en la base del Archivo Central Nacional de la
Policía Nacional ni en la base de datos que administra el Consejo Nacional de Control
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y
c)
en relación con los pagos por concepto de daño material e inmaterial al señor
Acosta Calderón, así como el reintegro de costas y gastos a CEDHU y a los señores
Alejandro Ponce Villacís y Acosta Calderón, que:
i.
el 27 de diciembre de 2006 el Estado dispuso el pago de US$ 62.000 a
favor del señor Acosta Calderón por daño material e inmaterial y reintegro de
las costas y gastos mediante un certificado de depósito en el Banco de
Guayaquil, y