3 ii. el 4 de octubre de 2006 se pagó US$ 5.000 y US$ 2.000 a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos y al Dr. Alejandro Ponce Villacís, respectivamente, en concepto de costas y gastos. 3. Las comunicaciones presentadas por los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) el 30 de julio de 2007 y 1 de febrero de 2008, mediante las cuales expresaron, inter alia: a) en cuanto a la obligación de publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial del Ecuador y en otro diario de amplia circulación nacional, tanto la sección denominada "Hechos Probados" como la parte resolutiva de la Sentencia, que: i. el Estado publicó lo ordenado por la Corte en el Registro Oficial No. 360 de 20 de septiembre de 2006, y ii. la publicación en un diario de amplia circulación aún no había sido cumplida; b) en cuanto a la obligación de eliminar los antecedentes penales del señor Rigoberto Acosta Calderón de los registros públicos, que el Estado ha cumplido con dicha medida, y c) en relación con los pagos por concepto de daño material e inmaterial al señor Acosta Calderón, así como el reintegro de costas y gastos a CEDHU y a los señores Alejandro Ponce Villacís y Acosta Calderón, que el Estado efectuó dichos pagos, añadiendo que el 27 de diciembre de 2006 el Estado dispuso el pago de US$ 62.000 a favor del señor Rigoberto Acosta Calderón, mediante certificado de depósito a su nombre en el Banco de Guayaquil, “hasta que él aparezca y reclame dichos valores”. 4. Las comunicaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 10 de agosto de 2007 y 31 de enero de 2008, mediante las cuales señaló, inter alia, que “la información presentada por el Estado permite concluir que el Ecuador ha dado cumplimiento a sus obligaciones internacionales”, y en particular: a) en cuanto a la obligación de publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial del Ecuador y en otro diario de amplia circulación nacional, tanto la sección denominada "Hechos Probados" como la parte resolutiva de la Sentencia, que tanto el Estado como los representantes informaron que se había cumplido con la publicación en el diario oficial. Agregó que el Estado informó que el 29 de diciembre de 2006 realizó la publicación en el diario La Hora, y que si bien no cuenta con las observaciones de los representantes, “ha tenido a la vista el documento remitido por el Estado y valora la publicación realizada”;

Select target paragraph3