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apelación, de casación o el de revisión, el cual puede ser interpuesto en cualquier momento luego de
ejecutoriada la sentencia.
13.
Asimismo, sostiene que la presunta víctima tenía a su disposición el recurso de hábeas
corpus, el cual permite a la persona que considere que se encuentre privada de libertad ilegalmente
acudir ante el Alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre para que éste resuelva si su detención fue o no
ilegal, ya sea por errores de hecho o de derecho.
14.
Asimismo, el Estado sostiene que se respetó el derecho a ser juzgado en un plazo
razonable en virtud de lo cual, no se configuraría una violación al artículo 8(1) de la Convención
Americana. Alega que el proceso se sustanció de acuerdo a las normas de debido proceso legal y que
la presunta víctima tuvo libre acceso al aparato jurisdiccional y en ningún momento se le impidió que
ejerciera su derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones frente a los órganos competentes
además de que se habría respetado en todo momento el derecho de defensa. En suma, solicita que la
Comisión declare la petición inadmisible.
IV.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia
15.
El peticionario se encuentra facultado, en principio, por el artículo 44 de la Convención
Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como presunta víctima a una
persona individual, a quien el Estado ecuatoriano se comprometió a respetar y garantizar los derechos
consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que
Ecuador es un Estado parte en la Convención Americana desde 28 de diciembre de 1977, fecha en que
depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae
para examinar la petición.
16.
Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por
cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían
tenido lugar dentro del territorio de Ecuador, Estado Parte en dicho tratado. La Comisión tiene
competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos
en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían
ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione
materiae, porque en la petición se denuncian posibles violaciones a derechos humanos protegidos por la
Convención Americana.
B.
Requisitos de admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
17.
El artículo 46.1.a de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los
recursos disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional
generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta violación de
la Convención Americana.
18.
El artículo 46.2 de la Convención prevé que el requisito de previo agotamiento de los
recursos internos no resulta aplicable cuando:
a)
b)
c)
no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para
la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;
no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos a la
jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.