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Según lo establece el Reglamento de la Comisión, y lo expresado por la Corte Interamericana,
toda vez que un Estado alega la falta de agotamiento de los recursos internos por parte de los
peticionarios, tiene la carga de identificar cuales serían los recursos a agotarse y demostrar que los
recursos que no han sido agotados resultan “adecuados” para subsanar la violación alegada, vale decir
que la función de esos recursos dentro del sistema del derecho interno es idónea para proteger la
1
situación jurídica infringida .
19.
En el presente caso el Estado alega que el reclamo del peticionario no satisface el
requisito del previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, previsto en el artículo 46.1 de
la Convención Americana dado que tenía disponible el recurso de apelación, casación y/o el recurso de
revisión. Por su parte, el peticionario indica que la presunta víctima solicitó a la Juez 11 de lo Penal del
Guayas ser puesta en libertad tras permanecer 10 meses en prisión, es decir que cuestionó la detención
preventiva. El peticionario no informa haber recibido respuesta a dicho requerimiento y el Estado
tampoco aportó información al respecto.
20.
En primer término, corresponde aclarar cuáles son los recursos internos que deben ser
agotados en el presente caso. Según surge de los alegatos de las partes, el 17 de agosto de 1993 se
inició un proceso que culminó con sentencia condenatoria el 15 de diciembre de 1998. En ese sentido,
la Comisión observa que la presunta víctima habría permanecido en prisión preventiva por más de cuatro
años hasta que fue condenada en diciembre de 1998.
21.
Al respecto, la Comisión nota que la presunta víctima habría presentado, el 11 de
septiembre de 1995, una solicitud de libertad ante el Juez, sin embargo no habría recibido respuesta a su
reclamo. La Comisión entiende que la solicitud de libertad formulada ante el juez habría constituido un
recurso idóneo, sin embargo el peticionario indica que la presunta víctima no habría recibido respuesta.
Por lo tanto, dadas las características del presente caso, y el lapso transcurrido desde la presentación
del recurso la Comisión considera que resulta aplicable la excepción prevista en el artículo 46.2.c de la
Convención Americana respecto del retardo en el desarrollo del proceso penal interno, por lo cual el
requisito previsto en materia de agotamiento de recursos internos no resulta exigible.
22.
Asimismo, la CIDH observa que los recursos de apelación, casación y revisión a los que
hace referencia el Estado en sus alegatos, no podrían haber resultado idóneos a fin de controvertir la
detención preventiva prolongada a la que habría sido sometida la presunta víctima.
23.
La invocación de las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos
previstas en el artículo 46(2) de la Convención se encuentra estrechamente ligada a la determinación de
posibles violaciones a ciertos derechos en ella consagrados, tales como las garantías de acceso a la
justicia. Sin embargo, el artículo 46(2), por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido
autónomo vis á vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de si las
excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos resultan aplicables al caso en cuestión
debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de
un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la posible violación de los artículos
8 y 25 de la Convención. Cabe aclarar que las causas y los efectos que impidieron el agotamiento de los
recursos internos serán analizados en el informe que adopte la Comisión sobre el fondo de la
controversia, a fin de constatar si configuran violaciones a la Convención Americana.
2.
Plazo de presentación de la petición
24.
La Convención Americana establece que para que una petición resulte admisible por la
Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que el
presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. En el reclamo bajo análisis, la CIDH ha
establecido la aplicación de las excepciones al agotamiento de los recursos internos conforme al artículo
1
Artículo 31.3 del Reglamento de la Comisión. Ver también Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29
de julio de 1988, párrafo 64.