los pueblos indígenas con los alimentos, de sus relaciones con la tierra, los recursos, la cultura, los valores y la organización social. Los alimentos, la obtención y el consumo de alimentos suelen ser una parte importante de la cultura, así como de la organización social, económica y política. Muchos pueblos indígenas entienden el derecho a una alimentación adecuada como un derecho colectivo. Normalmente consideran que las actividades de subsistencia como la caza, la pesca y la recolección son fundamentales no sólo para garantizar su derecho a la alimentación, sino también para nutrir sus culturas, idiomas, vida social e identidad. Con frecuencia, su derecho a la alimentación depende estrechamente del acceso y el control que tengan respecto de sus tierras y otros recursos naturales existentes en sus territorios260. B.2. Hechos relevantes del caso y análisis de la responsabilidad estatal B.2.1 Hechos 255. Respecto a los hechos del caso relevantes debe resaltarse que no está controvertido que en los lotes 14 y 55 se desarrolle actividad ganadera por parte de población criolla, que se hayan instalado alambrados y que se hayan producido hechos de tala ilegal. En ese sentido, interesa destacar que Argentina ha expresado que hay “cercas de […] familias criollas”, indicando que “fueron construidas con anterioridad al [I]nforme de [F]ondo”. Además, en el “Plan Integral de Trabajo” que elaboró en 2017 propuso acciones para el traslado del ganado. Aunado a ello, el Estado adoptó diversas disposiciones para prevenir la tala ilegal, dando cuenta de que se encontraron “aprovechamientos forestales” sin “autorización legal” (infra párrs. 269 a 271). 256. Es un hecho, entonces, que las comunidades indígenas no tienen una posesión de su territorio libre de interferencia. La misma no se limita a la mera presencia de pobladores no indígenas, sino también a las actividades indicadas. Seguidamente se da cuenta de las mismas y su impacto. B.2.1.1 Ganado, tala ilegal y alambrados 257. Ganado.- De conformidad con la prueba documental allegada por los representantes, una problemática ambiental de gravedad para el pueblo wichí ha sido la “introducción de ganado, sobrepastoreo y contaminación de los cuerpos de agua con heces de animales”261. Documentación emitida por Salta, explica que antes de 1860 las 260 Relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación. El derecho a la alimentación, párr. 21. Además, en el párrafo 19 del documento indicado, el Relator manifestó que “debido a los prolongados procesos históricos de colonización, explotación y exclusión política y económica, los pueblos indígenas están entre los grupos más vulnerables a la pobreza, el hambre y la malnutrición. El derecho a la alimentación está directamente vinculado a la situación de extrema pobreza en la que viven muchos pueblos indígenas”. En el párrafo anterior agregó que “[L]las actividades de desarrollo inadecuadas a menudo intensifican la marginación, la pobreza y la inseguridad alimentaria de los pueblos indígenas; no reconocen los métodos que usan los indígenas para asegurar su propia subsistencia, y hacen caso omiso del derecho de éstos a definir su propia forma de alcanzar el desarrollo”. En forma concordante con lo expuesto, el señor De Shutter, ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, en su presentación como amicus curiae, explicó que “la cultura se manifiesta en muchas formas, incluida una forma particular de vida asociada con el uso de los recursos de la tierra, especialmente en el caso de los pueblos indígenas”, y que respecto a estos “el derecho a la alimentación no puede verse aislado del control y soberanía sobre sus territorios”. En el mismo sentido, el escrito de amicus curiae presentado por DPLF y otras organizaciones señala que al impedir que una comunidad indígena procure su sustento alimenticio conforme a su propia cultura se estaría vulnerando también el derecho a una alimentación adecuada, por la ausencia de aceptabilidad de alimentos. 261 Cfr. “Etnobotánica wichí del bosque xerófito en el Chaco semiárido Salteño”, de Suárez, María Eugencia- 1a ed. - Don Torcuato: Autores de Argentina, 2014. Expediente de prueba, anexo M.1 al escrito de solicitudes y argumentos, f. 34.618 a 35.141. . 91

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents