356. La Corte recuerda que, de conformidad con el artículo 28 de la Convención
Americana, un Estado no puede válidamente oponer el sistema federal para incumplir
normas convencionales. Aunado a ello, este Tribunal nota que las máximas
autoridades judiciales de Argentina y de Salta han indicado, con base en textos
constitucionales, que en materia de derechos de pueblos indígenas las facultades
nacionales y provinciales son “concurrentes”, y que normativa nacional opera como un
“piso mínimo” (supra párr. 161). La Corte entiende, considerando lo dicho, que a
efectos de garantizar efectivamente la no repetición de las violaciones declaradas en el
presente caso, es pertinente que las regulaciones normativas y/o de otro carácter cuya
adopción fue ordenada sean aplicables en todo el territorio nacional, tanto por el
Estado Nacional como por todas la entidades estatales federativas que conforman la
federación argentina; es decir, todas las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
335
Aires .
357. Por lo dicho, el Estado, de conformidad con el marco de las competencias y
funciones propias de su sistema de organización federal, debe adoptar las medidas
pertinentes a fin de que: a) las medidas normativas y/o de otro carácter ordenadas
(supra párr. 354) sean de aplicación tanto respecto al Estado nacional como a todas
las entidades federativas, y b) respecto de las acciones de reconocimiento,
implementación o garantía de los derechos de pueblos o comunidades indígenas al
reconocimiento de la propiedad colectiva, se asegure la coordinación del ámbito federal
y de las entidades federativas, de modo que las actuaciones desarrolladas en uno de
tales ámbitos tengan validez en los otros y que se evite la duplicidad, superposición o
contradicción de procedimientos o actos jurídicos.
E) Otras medidas solicitadas
358. Los representantes solicitaron que se disponga que, “de inmediato”, el Estado
“solvente los gastos de acompañamiento” de la Asociación de Comunidades Aborígenes
Lhaka Honhat, para que pueda haber “continuidad en el acompañamiento de Lhaka
Civil y Comercial Unificado, hubo un “intento” de “reglamentación del derecho de propiedad comunitaria
indígena”, pero que durante audiencias públicas realizadas en ese marco se evidenció un “rechazo
generalizado”, pues no se había realizado “ningún tipo de consulta con las comunidades [indígenas] ni con
las instituciones representativas de los pueblos indígenas”. El mismo documento dio cuenta del trámite de
uno de los proyectos referidos por el perito Solá (supra nota a pie de página 331), y expresó que el mismo
“ha debido observar diversos obstáculos para su tratamiento y su efectiva consulta, en tanto los mecanismos
destinados a la consulta con los pueblos indígenas aún no se hayan debidamente reglamentados en la
República Argentina”. Explicó que aún pese a esa situación “desde la Comisión Especial de Pueblos Indígenas
del Senado […] se han llevado a cabo una serie de talleres y actividades destinados a la socialización, debate
y análisis de dicho proyecto a lo largo y ancho del país”. El texto, recibido el 28 de marzo de 2018, describió
esas actividades y aclaró que el proyecto en cuestión “ha vuelto a perder estado parlamentario
recientemente, a pesar de lo cual se ha […] venido trabajando sobre un nuevo borrador en diferentes
regiones del país, a través de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas creada en […] 2017 en el Senado de
la Nación, y cuyos aportes serán nuevamente presentados en un nuevo proyecto de ley”. Por otra parte, en
el marco del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas, en 2018 se ha recomendado a Argentina,
“[v]elar por que los pueblos indígenas participen plenamente en el proceso de elaboración de las medidas
legislativas o administrativas que puedan afectarlos” (Consejo de Derechos Humanos. 37º período de
sesiones. 26 de febrero a 23 de marzo de 2018. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico
Universal. Argentina. Doc. A/HRC/37/5, párr. 107.175).
335
Al respecto, el escrito de amicus curiae presentado por AADI y SERPAJ señala que el derecho a la
propiedad comunitaria indígena carece actualmente “de una legislación específica que lo reglamente y
unifique de forma adecuada para toda la República Argentina” y que “se viene proponiendo desde distintos
sectores políticos la necesidad de sancionar una [l]ey de fondo” sobre ello.
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