Honhat en terreno”. Además, requirieron que se ordene la realización de un acto
público de reconocimiento de responsabilidad.
359. El Estado afirmó que los “gastos de acompañamiento” para Lhaka Honha
“están contemplados”, aunque no de modo explícito, en un convenio entre el INAI y
Salta. Por otra parte, como ya se señaló, se opuso a las medidas de satisfacción
solicitadas (supra párr. 347).
360. La Corte rechaza la solicitud de los representantes de que se ordene al Estado
solventar “gastos de acompañamiento” para Lhaka Honhat. La Asociación Lhaka
Honhat no es en sí misma víctima en el caso (supra párrs. 35 y 309, y Anexo V a la
presente Sentencia), y no se ha explicado de qué forma esa prestación patrimonial del
Estado a Lhaka Honhat estaría vinculada a la lesión de derechos de las comunidades
víctimas o sería necesaria para la reparación de los mismos. Por otra parte, entiende
suficientes las medidas de satisfacción ya dispuestas y no considera pertinente en el
caso la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad.
F) Costas y gastos
361. Los representantes recordaron que el caso se originó en la década de 1980, y
expresaron que debido a su “complejidad y magnitud” se formó un equipo de varias
personas del CELS, que “han tenido que sobrellevar muchísimas tareas”. Señalaron
que si bien cuentan con respaldo documental de gastos realizados, “no considera[n]
prudente solicitar un monto fijo” y pidieron que lo determine la Corte.
362. El Estado, al referirse a las costas y gastos demandados, recordó que tanto el
Estado nacional como el provincial se encuentran ejecutando un plan de regularización
de tierras, destinando recursos económicos a tal fin.
363.
La Corte reitera que,
conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos son parte del concepto de reparación, toda vez que
la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como
internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad
internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso
de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende
los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el
curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos
señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable336.
364. Este Tribunal nota que los representantes no han solicitado un monto dinerario
específico para el reintegro de gastos y costas, ni acreditado en forma debida y
razonada la totalidad de los gastos efectuados. El argumento estatal, por otra parte,
no se relaciona con esta cuestión.
365. La Corte decide, por entenderlo razonable, fijar el pago de un monto total de
US$ 50.000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto
de costas y gastos. Dicha cantidad será entregada, en el plazo de seis meses a partir
de la notificación de la presente Sentencia, al Centro de Estudios Legales y Sociales
336
Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párrs. 79 y 82, y Caso Muelle Flores Vs. Perú, párr. 271.
120
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