Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi.
Por cinco votos contra uno, que:
12.
El Estado, en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia, elaborará un estudio en el que establezca acciones que deben
instrumentarse para la conservación de aguas y para evitar y remediar su
contaminación; garantizar el acceso permanente a agua potable; evitar que continué la
pérdida o disminución de recursos forestales y procurar su recuperación, y posibilitar el
acceso a alimentación nutricional y culturalmente adecuada, en los términos de los
párrafos 333 a 335 y 343 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi.
Por cinco votos contra uno, que:
13.
El Estado creará un fondo de desarrollo comunitario e implementará su
ejecución en un plazo no mayor a cuatro años a partir de la notificación de la presente
Sentencia, en los términos señalados en los párrafos 338 a 343 de la presente
Sentencia.
Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi.
Por unanimidad, que:
14.
El Estado, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente
Sentencia, realizará las publicaciones y transmisiones radiales indicadas, en los
términos señalados en los párrafos 348 y 349 de la presente Sentencia.
Por cinco votos contra uno, que:
15.
El Estado, en un plazo razonable, adoptará las medidas legislativas y/o de otro
carácter que fueren necesarias para dotar de seguridad jurídica al derecho de
propiedad comunitaria indígena, en los términos señalados en los párrafos 354 a 357
de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Humberto Antonio Sierra Porto.
Por unanimidad, que:
16.
El Estado pagará en el plazo de seis meses partir de la notificación de la
presente Sentencia, la cantidad fijada en su párrafo 365 por concepto de reintegro de
gastos y costas, en los términos de los párrafos 366 a 369 del presente Fallo.
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