Por cinco votos contra uno, que:
17.
El Estado rendirá al Tribunal los informes semestrales ordenados en el párrafo
344 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Humberto Antonio Sierra Porto.
Por unanimidad, que:
18.
El Estado informará, dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de esta Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con todas las
medidas ordenadas en la misma, sin perjuicio de lo establecido en el punto resolutivo
17 y los párrafos 344 y 349 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
19.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y dará́ por concluido el presente caso una vez
que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Los jueces L. Patricio Pazmiño Freire y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dieron a
conocer sus votos individuales concurrentes. Los jueces Eduardo Vio Grossi, Humberto
Antonio Sierra Porto y Ricardo Pérez Manrique dieron a conocer sus votos individuales
parcialmente disidentes.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 6 de febrero de 2020.
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