decisión en primera instancia, devolviendo el caso al mismo juicio para la instrucción del
juzgamiento de los méritos. El 24 de marzo de 1994, la Unión (el Gobierno federal) opuso
embargo de declaración 3 a la sentencia del Tribunal Federal. Aunque los peticionarios no
presentaron esta información en sus alegaciones, el propio Estado informó -en su Nota recibida
el 4 de marzo de 1997- que el referido recurso no fue conocido por la Justicia, mediante
decisión unánime del mismo Tribunal Regional del 12 de marzo de 1996. Contra esta decisión
la Unión presentó un Recurso Especial, 4 que fue igualmente juzgado inadmisible por el Tribunal
Regional Federal. Contra esta decisión el Gobierno apeló nuevamente, utilizando un recurso
instrumental, 5 aún pendiente, de acuerdo con la última información presentada por las partes.
Los peticionarios alegan, en suma, que la inexistencia de una decisión de mérito en primera
instancia después de transcurridos tantos años es prueba de que los recursos internos son
ineficaces y de que el Estado no está empeñado en la determinación de las responsabilidades
ni en la sanción de los responsables.
25. Los peticionarios reconocen que la aprobación de la Ley N° 9140 de 4 de diciembre de
1995 fue una medida importante tomada por el Estado brasilero para reparar las violaciones
denunciadas. Por la vía de esta ley, aparte de reconocer su responsabilidad por las
desapariciones, el Estado creó una Comisión Especial “con facultades para proceder a
reconocer como muertas a las personas desaparecidas en razón de su participación, o
acusación de participación, en actividades políticas durante el período de 2 de setiembre de
1961 a 15 de agosto de 1975”. Esta misma ley establece una indemnización a las personas
desaparecidas reconocidas como muertas. En base a pruebas, la referida Comisión puede
también procurar la ubicación de los cuerpos de los guerrilleros. Sin embargo, los peticionarios
observan que el Estado no ofreció nunca indicio alguno sobre el lugar de sepultura, a pesar de
disponer de documentos militares -los informes confidenciales de los operativos realizadosque podrían permitir su localización. De la misma manera, la ley sería insuficiente en la medida
en que no considera obligatorio determinar las circunstancias en que se produjeron las
muertes ni identificar y sancionar a los responsables. De modo que, pese a reconocer que la
ley es un avance, entienden que es una reparación insuficiente. En particular, consideran que
la aplicación combinada de la Ley de Amnistía y de la Ley N° 9140/95 institucionaliza la
impunidad y es, por tanto, contraria a los parámetros normativos del sistema interamericano
de protección de los derechos humanos.
26. Los peticionarios alegan que la falta de interés del Gobierno por determinar los hechos
denunciados está evidenciada en numerosos hechos. En primer lugar, el trámite lento y la falta
de cooperación del Estado en el proceso judicial, en el que éste nunca presentó ninguno de los
documentos confidenciales que registran los hechos ocurridos entre 1972 y 1975 en la región
del Araguaia. En segundo lugar, alegan que toda la información sobre la Guerrilla del Araguaia
suministrada a la Comisión Especial instituída por la Ley N° 9140/95 y a la Comisión
Interamericana, proviene de fuentes no oficiales, pese a tratarse de documentos oficiales. En
tercer lugar, se alega que el Estado, instado judicialmente a suministrar la información
confidencial que posee sobre las personas que estuvieron sujetas a la acción de los servicios
de inteligencia brasileros, no la ha ofrecido, o ha suministrado información falsa o incompleta.
En cuarto lugar, el Estado mantiene en vigor leyes que impiden la determinación de los hechos
denunciados, desconociendo así el derecho a la verdad de los familiares de las víctimas y de la
sociedad en general.
27. En base a estos fundamentos, los peticionarios alegan múltiples violaciones de la
Declaración y la Convención Americanas. 6 A juicio de los peticionarios, en el período
comprendido entre 1972 y 1975, se realizó una operación militar a cargo del Estado brasilero
que provocó la desaparición de más de sesenta guerrilleros. Alegan, igualmente, que, al no
investigar las referidas desapariciones ni identificar y sancionar a las personas responsables de
las desapariciones, el Estado creó una situación de impunidad que viola la Convención
Americana. Analíticamente, las alegaciones de los peticionarios indican que:
3 Este recurso procura aclarar la interpretación de una sentencia que sea oscura o ambigua, y no modificar el
contenido de la decisión.
4 Recurso contra decisión que contraría una ley federal o que revela falta de entendimiento jurisprudencial en materia
infraconstitucional en las diferentes regiones.
5 Recurso contra decisión interlocutoria, evaluado por tribunal superior, en este caso el Superior Tribunal de Justicia.
En este caso, el recurso procuraba anular la decisión del Tribunal Regional Federal que declaró inadmisible el Recurso
Especial.
6 Brasil ratificó la Convención el 25 de septiembre de 1992.
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