10
per[í]odos lectivos del año 2008, sin que la información se encuentre actualizada”.
Asimismo, expresaron que es necesario saber si la capacitación está llegando a los
estamentos superiores de las fuerzas militares pues de la información aportada por el
Estado surge que de 3106 personas capacitadas, 2371 serían conscriptos. Finalmente,
manifestaron que, como se había convenido en la audiencia privada realizada, se
reunirán próximamente para analizar en detalle este punto resolutivo, de modo tal
que ambas partes negocien los puntos clave para llevar a cabo la formación sobre
derechos humanos.
25.
La Comisión valoró la información aportada, sin embargo, observó que no se
ha mencionado el número de miembros de las Fuerzas Armadas capacitados ni su
rango, y que el Estado “se fundamenta en información correspondiente al año 2008,
sin que se cuente con documentación relativa a los programas de formación y cursos
regulares en el año 2009 y lo que va de 2010”. Asimismo, consideró necesario que el
Estado informe sobre la regularidad y continuidad de los cursos.
26.
La Corte toma nota del uso, como texto básico en el marco del “Programa
Patrón de Enseñanza de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”, del
“Manual de Normas Humanitarias – Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario en las Fuerzas Armadas”, así como de la distribución del material
didáctico “Guía del Soldado” y “Derechos Humanos…compromiso de todos”. Asimismo,
el Tribunal valora la voluntad expresada por las partes en realizar una reunión para
obtener la información necesaria que permita verificar la malla curricular regular y a
quiénes están dirigidos los cursos de formación en derechos humanos.
e)
Sobre el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia
27.
En referencia a la obligación de publicar en un diario de circulación nacional,
por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las
notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva del Fallo (punto
resolutivo decimotercero de la Sentencia), el Estado informó que se realizó la
publicación en el diario La Nación de 18 de octubre de 2007, y adjuntó copia de la
misma.
28.
Los representantes y la Comisión consideraron cumplido este punto.
29.
La Corte observa que el Estado ha aportado la documentación que respalda la
publicación del capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al
pie de página correspondientes, así como la parte resolutiva de la misma en el diario
La Nación de 18 de octubre de 2007, razón por la cual declara que el Estado ha dado
cumplimiento cabal a la presente medida de reparación21.
f)
Sobre el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia
30.
En cuanto a la obligación de adecuar la legislación interna en materia de
reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas del Paraguay, de
conformidad con los estándares internacionales en la materia (punto resolutivo
21
De acuerdo a lo establecido en la Resolución de 30 de octubre de 2008, emitida por este Tribunal
en la supervisión de cumplimiento del presente caso, el Estado remitió en una anterior oportunidad copia de
la publicación de los hechos probados y los puntos resolutivos de la Sentencia en la Gaceta Oficial de la
República del Paraguay de 11 de mayo de 2007. Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 20, Considerando
vigésimo noveno.