9
individuales, según lo que se acuerde con cada una y después de una evaluación
individual19.
22.
El Tribunal valora los últimos avances informados por el Estado y los
representantes en cuanto a las medidas adoptadas o por adoptarse que se encuentran
orientadas a la implementación efectiva e integral de esta medida de reparación
respecto de todos los beneficiarios, si así lo desearan. Asimismo, la Corte observa que
el cumplimiento de esta obligación por parte del Estado puede depender, en una
importante medida, de la cooperación e información provistas por los representantes y
los beneficiarios. Por lo tanto, destaca la importancia de continuar y avanzar en la
coordinación entre el Estado y los representantes para concretar el cumplimiento de la
misma de manera que pueda alcanzar de forma efectiva a todos los beneficiarios.
d)
Sobre el punto resolutivo duodécimo de la Sentencia
23.
En lo relativo a la obligación de implementar programas de formación y cursos
regulares sobre derechos humanos para todos los miembros de las Fuerzas Armadas
paraguayas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado informó que en el
marco del “Programa Patrón de Enseñanza de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario”, aprobado en el año 200220, diferentes institutos que
componen el Comando de Institutos Militares de Enseñanza del Ejército (CIMEE) han
venido implementando programas que contienen materias relativas a los derechos
humanos y al derecho internacional humanitario. Dichos cursos están destinados a
oficiales, cadetes, suboficiales, aspirantes a suboficiales y soldados. Los temas se
desarrollan “a través de clases teóricas, charlas, conferencias, proyecciones,
seminarios, debates y evaluaciones”, y se utiliza el texto básico “ME 33-400 Manual de
Normas Humanitarias – Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en
las Fuerzas Armadas”. Señaló que ha sido distribuido el material didáctico “Guía del
Soldado” y “Derechos Humanos…compromiso de todos”. Durante la audiencia privada,
el Estado informó que el número de personal militar capacitado en materia de
derechos humanos y derecho internacional humanitario desde el año 2003 hasta el
año 2010 asciende a 3106 personas, en los diferentes niveles, que los cursos son
mensuales, y que están dentro de la malla curricular de los centros de formación
castrenses. Finalmente informó que, de conformidad a lo consensuado con los
representantes, estos se constituirían en la sede del Comando en Jefe de la Fuerzas
Armadas de la Nación, a fin de verificar las diferentes documentaciones, para lo cual
se está acordando la hora y fecha.
24.
Los representantes manifestaron que la información proporcionada por el
Estado es fragmentada, por lo que no permite evaluar el nivel de cumplimiento y
conocer si los cursos de derechos humanos se están impartiendo a todos los/as
alumno/as de las distintas academias militares, si las etapas en los cursos son anuales
o semestrales, o si forman parte de la currícula permanente de formación de las
fuerzas armadas. También indicaron que el “Programa Patrón de Enseñanza de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario” fue aprobado en el 2002,
con anterioridad a la Sentencia de la Corte, y que los informes “refieren a los
19
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de julio de 2007, Considerando undécimo; Caso
Heliodoro Portugal, supra nota 16, Considerando trigésimo, y Caso Goiburú y otros, supra nota 16,
Considerando cuadragésimo primero.
20
Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de octubre de 2008, Considerando vigésimo quinto.