9 individuales, según lo que se acuerde con cada una y después de una evaluación individual19. 22. El Tribunal valora los últimos avances informados por el Estado y los representantes en cuanto a las medidas adoptadas o por adoptarse que se encuentran orientadas a la implementación efectiva e integral de esta medida de reparación respecto de todos los beneficiarios, si así lo desearan. Asimismo, la Corte observa que el cumplimiento de esta obligación por parte del Estado puede depender, en una importante medida, de la cooperación e información provistas por los representantes y los beneficiarios. Por lo tanto, destaca la importancia de continuar y avanzar en la coordinación entre el Estado y los representantes para concretar el cumplimiento de la misma de manera que pueda alcanzar de forma efectiva a todos los beneficiarios. d) Sobre el punto resolutivo duodécimo de la Sentencia 23. En lo relativo a la obligación de implementar programas de formación y cursos regulares sobre derechos humanos para todos los miembros de las Fuerzas Armadas paraguayas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado informó que en el marco del “Programa Patrón de Enseñanza de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”, aprobado en el año 200220, diferentes institutos que componen el Comando de Institutos Militares de Enseñanza del Ejército (CIMEE) han venido implementando programas que contienen materias relativas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Dichos cursos están destinados a oficiales, cadetes, suboficiales, aspirantes a suboficiales y soldados. Los temas se desarrollan “a través de clases teóricas, charlas, conferencias, proyecciones, seminarios, debates y evaluaciones”, y se utiliza el texto básico “ME 33-400 Manual de Normas Humanitarias – Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en las Fuerzas Armadas”. Señaló que ha sido distribuido el material didáctico “Guía del Soldado” y “Derechos Humanos…compromiso de todos”. Durante la audiencia privada, el Estado informó que el número de personal militar capacitado en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario desde el año 2003 hasta el año 2010 asciende a 3106 personas, en los diferentes niveles, que los cursos son mensuales, y que están dentro de la malla curricular de los centros de formación castrenses. Finalmente informó que, de conformidad a lo consensuado con los representantes, estos se constituirían en la sede del Comando en Jefe de la Fuerzas Armadas de la Nación, a fin de verificar las diferentes documentaciones, para lo cual se está acordando la hora y fecha. 24. Los representantes manifestaron que la información proporcionada por el Estado es fragmentada, por lo que no permite evaluar el nivel de cumplimiento y conocer si los cursos de derechos humanos se están impartiendo a todos los/as alumno/as de las distintas academias militares, si las etapas en los cursos son anuales o semestrales, o si forman parte de la currícula permanente de formación de las fuerzas armadas. También indicaron que el “Programa Patrón de Enseñanza de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario” fue aprobado en el 2002, con anterioridad a la Sentencia de la Corte, y que los informes “refieren a los 19 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de julio de 2007, Considerando undécimo; Caso Heliodoro Portugal, supra nota 16, Considerando trigésimo, y Caso Goiburú y otros, supra nota 16, Considerando cuadragésimo primero. 20 Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de octubre de 2008, Considerando vigésimo quinto.

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