6 privando al procedimiento internacional de una de sus principales funciones, fomentando la impunidad de los responsables15. 12. En razón de lo anterior, este Tribunal considera que la solicitud en proceso que se va a realizar al Fiscal General del Estado para que proceda a la apertura de una investigación por los alegados hechos de tortura sobre otros posibles responsables constituye un principio de ejecución de esta medida de reparación. No obstante, aún se hace necesario que el Estado adopte todas las medidas conducentes para llevar a cabo en forma diligente y efectiva las investigaciones para individualizar, procesar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de los supuestos actos de tortura a los que habría sido sometido el niño Gerardo Vargas Areco. Por lo tanto, la Corte queda a la espera de información actualizada sobre si efectivamente se realizó la solicitud de investigación ante el Ministerio Público y las medidas adoptadas al respecto. b) Sobre el punto resolutivo décimo de la Sentencia 13. En cuanto a la obligación del Estado de realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de la responsabilidad internacional, en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia, en la comunidad en la que vive la familia de Gerardo Vargas Areco y en presencia de ésta y de autoridades civiles y militares del Estado, en el cual se colocará una placa en memoria del niño Vargas Areco (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado informó que el 15 de diciembre de 2008 se realizó el acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional en la Ciudad de Bella Vista Norte, el cual contó con la presencia de autoridades civiles y militares, como así también de los padres, familiares y los representantes legales de la familia, y fue presidido por el Ministro de Defensa Nacional. 14. Los representantes confirmaron que el acto público de disculpas y responsabilidad internacional se ajustó a los términos señalados por la Sentencia. Además, reconocieron “la buena voluntad manifestada por el Estado para facilitar el traslado y la presencia de representantes de las víctimas en la comunidad en que vive la familia Vargas Areco”, por tanto, consideraron cumplida esta medida de reparación. 15. La Comisión observó con satisfacción lo informado por el Estado. 16. El Tribunal observa que conforme el “Acta de Cumplimiento de Sentencia” aportada por el Estado (supra Visto 3), el 15 de diciembre de 2008 en la Ciudad de Bella Vista Norte, Departamento de Amambay, se realizó un acto público en presencia de diversas autoridades civiles y militares del Estado de Paraguay, así como de los familiares de Gerardo Vargas Areco y los representantes de las víctimas. Acto en el cual, entre otros, el Director de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y D.I.H., dio lectura a “los Puntos Resolutivos de la Sentencia de la Corte Interamericana” (supra Visto 1); el Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores dio lectura al texto de “Disculpa Pública y Reconocimiento de Responsabilidad Internacional”, y, finalmente, se realizó el “[d]escubrimiento de placa” por los padres 15 Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2003, Considerando duodécimo; Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerando vigésimo sexto, y Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2003, Considerando noveno.

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