LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
El Estado ha incumplido su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas
adoptadas para dar integral cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia del
caso San Miguel Sosa y otras, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Y RESUELVE:
2.
Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal del deber de informar sobre el
cumplimiento de la Sentencia y por la falta de implementación de las reparaciones ordenadas
en la misma, así como recordar que, de mantenerse la referida postura estatal, podría dar
lugar a que esta Corte aplique el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas
las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia:
a) adoptar las medidas necesarias para que los hechos relevantes de desviación de poder
no queden en impunidad, en los términos de los párrafos 230 a 232 de la Sentencia
(punto resolutivo décimo de la Sentencia);
b) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial que se indican en el
párrafo 233 del Fallo (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia);
c) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daños
materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y
d) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos
(punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
4.
Disponer que Venezuela adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de las
reparaciones ordenadas en la Sentencia, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 11 de octubre de 2024, un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir
con las reparaciones ordenadas en la Sentencia, de conformidad con la parte considerativa
de esta Resolución.
6.
Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
-4-