RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 6 DE JUNIO DE 2024 CASO SAN MIGUEL SOSA Y OTRAS VS. VENEZUELA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) 1 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de febrero de 2018. 2. Las notas de la Secretaría de la Corte de 20 de diciembre de 2019, 16 de noviembre de 2020, 21 de diciembre de 2021 y 10 de enero de 2024, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se recordó a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) que el 31 de mayo de 2019 venció el plazo de un año para que presentara el primer informe sobre el cumplimiento de las reparaciones, requerido en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, y se le solicitó su presentación, sin que a la fecha haya sido presentado. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 2 emitida hace seis años (supra Visto 1), en la cual dispuso cuatro medidas de reparación relativas a: la obligación de investigar los hechos de desviación de poder cometidos en el 2004 en perjuicio de las víctimas Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña 3; la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial; el pago de indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos (infra punto resolutivo 3). En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la falta de presentación por parte del Estado del informe sobre el cumplimiento de dichas reparaciones. * La Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución por motivos de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_348_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 30 de mayo de 2018. 2 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 3 En la Sentencia, la Corte determinó que el Estado era responsable por la terminación arbitraria de los contratos laborales que las víctimas Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña tenían con el Consejo Nacional de Fronteras. Ello se dio como consecuencia de una desviación de poder motivada por una voluntad de represalia en su contra por haber firmado una solicitud de referéndum revocatorio del mandato del entonces Presidente de la República Hugo Chaves Frías en diciembre de 2003, en un contexto de denuncias de represalias y persecución política y en particular luego de haber aparecido sus nombres en la llamada “lista Tascón”. -1-

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