-11Asimismo, aunque las restantes ocho víctimas no presentaron denuncias por temor, cuando
en junio de 2018 siete de ellas acudieron ante la Fiscalía16 para diligencias de reconocimiento
a través de fotografías, también se refirieron a información que han recibido o escuchado que
les hace temer por sus vidas y las de sus familiares 17. Una de las víctimas afirmó que “h[abía]
estado siendo amenazada a través de terceras personas, que por seguridad no pued[e]
revelar sus nombres”. Tres víctimas afirmaron que familiares de los imputados andan
preguntando quiénes fueron las personas que denunciaron para hacerles daño. Otra víctima
sostuvo que una familiar de uno de los imputados afirma que sabe quién fue la persona que
denunció y que le hará daño.
20.
En su escrito de observaciones de 5 de marzo (supra Visto 8), el Estado no objetó las
apreciaciones efectuadas por las representantes de las víctimas respecto a la gravedad del
riesgo a la vida e integridad personal que enfrentan las mujeres que figuran como víctimas o
agraviadas en el referido proceso penal, así como tampoco sobre la configuración de los
requisitos de urgencia e irreparabilidad del daño. En sus observaciones adicionales de 11 de
marzo, Guatemala objetó que los hechos aducidos en la solicitud de medidas no podían
tomarse como indicios de peligro e inminente riesgo porque las presuntas agraviadas no
habían interpuesto denuncias ante el Ministerio Público por el delito de amenazas. Guatemala
no realizó objeción alguna respecto a las apreciaciones de las representantes de las víctimas
sobre la impunidad y situación de vulnerabilidad en que se colocaría a las víctimas del caso si
se aprueba la iniciativa de ley 5377 que pretende reformar la Ley de Reconciliación Nacional.
Sin embargo, solicitó a esta Corte, particularmente, que valore que “ha adoptado las medidas
para proporcionar seguridad a los propuestos beneficiarios” y que “continúa realizando las
coordinaciones necesarias para la continuidad de las medidas de seguridad” (supra
Considerando 13.b). Asimismo, “[e]n cuanto a las amenazas recibidas por los propuestos
beneficiarios”, observó los motivos por los cuales no se cuenta con “elementos suficientes que
permitan esclarecer los hechos” (supra Considerando 12.c)).
21.
Si bien la Corte toma nota de la dificultad alegada por el Estado para avanzar en la
investigación penal por el delito de amenazas respecto de la denuncia interpuesta por una de
las víctimas (supra Considerando 12.c), así como su objeción relativa a que las demás
víctimas no formularon denuncias (supra Considerando 14), para efectos del análisis de los
requisitos para resolver la solicitud de medidas provisionales, estima que es comprensible el
temor que genera a las víctimas denunciar y dar datos de sus familiares u otras personas
(que escucharon o recibieron información) ya que temen que los podrían poner en peligro,
tomando en cuenta el contexto de impunidad que ha imperado en Guatemala por décadas y
el hecho de que conviven con los presuntos agresores en las mismas comunidades.
identificó por medio de fotografías a posibles sindicados, ambas de 18 de junio de 2018 (Anexos 5 y 6 al escrito
presentado por los representantes el 5 de marzo de 2019).
16
Específicamente ante la Agencia 4 de la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno de la
Fiscalía de Derechos Humanos.
17
Cfr. Ampliación del acta de 12 de marzo de 2018, de reconocimiento por medio de fotografías a posibles
sindicados (Anexo 7 al escrito presentado por los Representantes el 5 de marzo de 2019); ampliación del acta de 11
de diciembre de 2017, de reconocimiento por medio de fotografías a posibles sindicados (Anexo 8 al escrito
presentado por los representantes el 5 de marzo de 2019); ampliación del acta de 12 de marzo de 2018 de
reconocimiento por medio de fotografías a posibles sindicados (Anexo 9 al escrito presentado por los Representantes
el 5 de marzo de 2019); ampliación del acta de 4 de diciembre de 2017, de reconocimiento por medio de fotografías
a posibles sindicados (Anexo 10 al escrito presentado por los representantes el 5 de marzo de 2019); acta de
reconocimiento por medio de fotografías a posibles sindicados (Anexo 11 al escrito presentado por los Representantes
el 5 de marzo de 2019); ampliación del acta de 4 de diciembre de 2017, de reconocimiento por medio de fotografías
a posibles sindicados (Anexo 12 al escrito presentado por los representantes el 5 de marzo de 2019), y ampliación
del acta de 7 de febrero de 2018 de reconocimiento por medio de fotografías a posibles sindicados (Anexo 13 al
escrito presentado por los Representantes el 5 de marzo de 2019).