-18compatible con la existencia de jueces imparciales e independientes, como lo impone el
funcionamiento republicano de un sistema de pesos y contrapesos, consagrado
convencionalmente en el artículo 8.1 de la Convención Americana.
47.
Recientemente, varios órganos internacionales de protección de derechos humanos y
relatores especiales se han pronunciado sobre la incompatibilidad de dicha iniciativa de ley
con el Derecho Internacional. La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos manifestó, el 22 de enero de este año, que “[s]i se aprueba esta reforma,
representaría un drástico retroceso para los derechos de las víctimas a la justicia, y para el
estado de derecho en Guatemala”, y que “[a]l mismo tiempo amenazaría el progreso realizado
para tratar de resolver el legado del conflicto armado interno y evitar más violencia”29.
Asimismo, el 6 de abril de 2019, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o
Involuntarias y el Relator Especial sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia y las Garantías
de No Repetición hicieron un llamado “al Congreso de la República a que se abstenga de
aprobar la iniciativa de ley 5377, que persigue reformar el Decreto 145-96, en cumplimiento
de las obligaciones internacionales del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los
responsables de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad”30.
Indicaron al Estado de Guatemala que “[l]a adopción de dicha iniciativa de ley constituiría un
serio y grave retroceso para el sistema de justicia, el estado de derecho y la lucha contra la
impunidad por graves violaciones a los derechos humanos en Guatemala”, y recordaron que
“el derecho internacional establece límites a la adopción de amnistías [… y que] son
particularmente incompatibles con delitos que representan serias violaciones de derechos
humanos, como la tortura, las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas y el
genocidio, entre otras”. Agregaron que “[l]a Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) también ha señalado consistentemente y en múltiples decisiones los límites a la
utilización de tales inmunidades”.
48.
Asimismo, el 11 de marzo de 2019, relatores y mecanismos de Naciones Unidas31
instaron al Congreso de Guatemala a “no aprobar una iniciativa de ley que establece una
amnistía general para las violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante el
conflicto armado interno”, por cuanto “la aprobación de estas reformas afectaría seriamente
los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no
repetición”. Indicaron que también “podría conducir a represalias y ataques contra víctimas,
jueces, fiscales, abogados, demandantes, testigos, peritos y otras personas involucradas en
juicios de derechos humanos, poniendo en riesgo su propia seguridad y la de sus familias” 32.
En ese sentido, manifestaron que “[l]a impunidad en relación con esas violaciones puede
contribuir a la repetición de las violaciones y a la creación de círculos viciosos de violencia”33.
Cfr. Guatemala: Bachelet advierte que la modificación de la Ley de Reconciliación Nacional conducirá a la
impunidad por graves crímenes”. Comunicado de Prensa de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos
de
las
Naciones
Unidas
de
22
de
enero
de
2019.
Disponible
en:
https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24098&LangID=S.
30
Cfr. Mandatos del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y del Relator Especial
sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Comunicación de 6 de
abril de 2018. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Truth/OL_GTM_06.04.18.pdf.
31
Cfr. El Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no
repetición; el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias; la Relatora Especial sobre ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas; el Relator
Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la Relatora Especial sobre la
violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias; y la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los
desplazados internos.
32
Cfr. “Guatemala: El Congreso no debe aprobar una ley de "amnistía" por violaciones de derechos humanos,
dicen expertos de la ONU”. Comunicado de Prensa de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las
Naciones
Unidas
de
11
de
marzo
de
2019.
Disponible
en:
https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24300&LangID=S.
33
Cfr. “Guatemala: El Congreso no debe aprobar una ley de "amnistía" por violaciones de derechos humanos,
dicen expertos de la ONU”, supra nota 31.
29