-2Estado debía cumplir con su obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar (infra Considerando 1). 2. Las dos resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte Interamericana el 5 de febrero y el 21 de noviembre de 2018 5. 3. El escrito de 13 de febrero de 2019 y sus anexos, mediante los cuales las representantes de las víctimas6 (en adelante “las representantes”) solicitaron: i) “en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27.3 del Reglamento de la Corte” la adopción de medidas provisionales “a favor de las víctimas y familiares de las víctimas reconocidas en la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2016 Caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas vs. Guatemala” (infra Considerando 19), así como también solicitaron que, ��[d]e conformidad con el artículo 68 del Reglamento de la Corte[, …] se convoque de manera urgente a una audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia, ante la inminente aprobación de Reformas al Decreto No, 14595 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Reconciliación Nacional”. 4. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 15 de febrero de 2019, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó un plazo al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) para presentar sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales. 5. El escrito presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 22 de febrero de 2019, mediante el cual remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales (infra Considerando 10). 6. El escrito presentado por Guatemala el 28 de febrero de 2019, mediante el cual solicitó “una prórroga” para presentar sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales. 7. La nota de la Secretaría de 1 de marzo de 2019, mediante la cual se comunicó al Estado que, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se le concedió un plazo adicional hasta el 5 de marzo de 2019 para presentar las referidas observaciones. violaciones, así como en cuanto a quiénes fueron las personas perjudicadas por las mismas. También subsist[ía] la controversia en cuanto a las violaciones de los derechos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 16, 17, 19, 21, 22, 23 y 24 de la Convención Americana, en relación [a]l artículo 1.1 de la misma; del artículo I de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, y del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, alegadas por la Comisión y/o los representantes”. Asimismo, la Corte consideró “que, ante la Comisión Interamericana, el Estado reconoció aquellos hechos comprobados ‘mediante los expedientes abiertos ante las instituciones de justicia nacional’ y que se encuentran documentados en el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Asimismo, en su contestación el Estado no negó los hechos de este caso, ni su obligación de ‘resarcir a las víctimas’, sin embargo, opuso una excepción preliminar ratione temporis, alegando que la Corte carec[ía] de competencia para conocer de los mismos”. En virtud de lo anterior, la Corte “consider[ó] aceptados los hechos del caso”. Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra nota 1, párrs. 54 a 58. 5 Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/aldeachichupac_05_02_18.pdf, y Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2018, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/aldeachichupac_21_11_18.pdf. 6 La Asociación Bufete Jurídico Popular ejerce la representación de las víctimas.

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