-4- 2. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por las representantes de las víctimas del caso Miembros de la Aldea de Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. La solicitud se refiere a alegados hechos de “amenazas graves a la vida e integridad personal” ocurridos con posterioridad a que el Ministerio Público “reabrió la investigación […] por violaciones sexuales” y a que se produjera la captura y prisión preventiva de siete personas en mayo de 2018, así como a la alegada “situación de vulnerabilidad” en que “se estaría colocando a las víctimas” “[d]e materializarse la aprobación de la iniciativa de ley 5377” que pretende reformar la Ley de Reconciliación Nacional de 1996 y aprobar una amnistía que “va en contra de lo dispuesto en la [S]entencia” (infra Considerandos 6 a 9). 3. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención��� o “la Convención Americana”) dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. 4. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. Asimismo, el artículo 27.6 del Reglamento establece que “[s]i la Corte no estuviere reunida, la Presidencia, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás Jueces, requerirá del Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones”. 5. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan evitar daños irreparables a las personas. Éstas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo8. A) Solicitud presentada por las representantes de las víctimas 6. En el escrito de solicitud de medidas provisionales (supra Visto 3), las representantes de las víctimas requirieron a la Corte “solicit[ar] de manera urgente al Estado de Guatemala [… que]: […] b) c) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal a favor de las víctimas del caso Miembros de la Aldea Chichupac Chichupac y Comunidades Vecinas de Rabinal vs. Guatemala el cual debe hacerse extensivo a sus respectivos núcleos familiares. Adopte las medidas necesarias para que las víctimas del Caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas de Rabinal, puedan participar activamente en el proceso penal que se instruye por actos de violencia sexual perpetrados por ex patrulleros de Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018, Considerando 3. 8

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