12 violación del derecho de la víctima de haber sido llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para el ejercicio de funciones judiciales, si procede la imputación de tales hechos a Suriname y, en consecuencia, la declaratoria de su responsabilidad internacional tipificados en el artículo 7.2, 7.3 y 7.5 de la Convención. 46. Señala el artículo 7 de la Convención lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario. [. . .] 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales [. . .] 47. Esta disposición contiene como garantías específicas, descritas en sus incisos 2 y 3, la prohibición de detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios, respectivamente. Según el primero de tales supuestos normativos, nadie puede verse privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal). En el segundo supuesto, se está en presencia de una condición según la cual nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aún calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad. 48. En el caso sub judice, le resulta imposible a la Corte determinar si la detención de Asok Gangaram Panday, fue o no por “causas y en las condiciones fijadas de antemano” por la Constitución Política de dicho Estado o por leyes dictadas conforme a ella, o si tal Constitución o leyes eran compatibles con las ideas de razonabilidad, previsibilidad y proporcionalidad que deben caracterizar a toda detención o retención legal a fin de que no se les considere arbitrarias. No constan en autos, en efecto, elementos de convicción que obren en favor de una u otra tesis, salvo los señalamientos de las partes, a saber: a. La afirmación de la Comisión, en el sentido de que “[h]a sido fehacientemente comprobado que su detención fue ilegal, desde que duró más de las seis horas que autoriza el derecho de Suriname [. . .]”. b. La afirmación del agente del Gobierno, según la cual “las autoridades de Suriname, procedieron en aplicación de lo establecido en los artículos 52 inciso 2) y 48 y 56 del Código de Procedimiento Criminal [. . . ]”. 49. La Corte ha sostenido que “en los procesos sobre violaciones de los derechos humanos, la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación del Estado” (Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 135; Caso Godínez Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 141). La Corte, en ejercicio de su función jurisdiccional, tratándose de la obtención y valoración de las pruebas necesarias para la decisión de los casos que conoce puede, en determinadas circunstancias, utilizar tanto las pruebas circunstanciales como los indicios o las presunciones como base de sus

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