2
3.
La denuncia de 17 de diciembre de 1988, presentada ante la Comisión, se refiere a la
detención y posterior muerte del señor Asok Gangaram Panday en Suriname. Dicha denuncia fue
hecha por el señor Leo Gangaram Panday, hermano del muerto, en los términos que a
continuación resume la Corte:
a.
El señor Asok Gangaram Panday fue detenido por la Policía Militar cuando llegó al
Aeropuerto Zanderij, el sábado 5 de noviembre de 1988 a las 20:00 horas. El señor Leo
Gangaram Panday expresó que vio “cuando la Policía Militar lo condujo a una habitación.
Su esposa, Dropati, estaba conmigo y también lo vio (sic) bajo custodia de la policía”.
b.
El domingo 6 de noviembre Leo Gangaram Panday reiteradamente llamó a la Policía
Militar en el aeropuerto. A las 16:30 horas el Comandante le informó que su hermano “iba
a ser trasladado esa noche a Fort Zeelandia, [debido a que se hallaba arrestado por haber]
sido expulsado de Holanda”. Tras reiteradas e infructuosas llamadas, el día martes 8 la
Policía Militar de Fort Zeelandia le informó al denunciante que su hermano se había
ahorcado.
c.
Leo Gangaram Panday y su abogado, Geeta Gangaram Panday, visitaron al Fiscal
General Reeder quien nada sabía del caso. Todos ellos y el señor Freitas, Auditor Militar,
fueron juntos a la morgue. Allí encontraron el cuerpo de Asok Gangaram Panday que
“[e]staba cubierto solamente con su ropa interior. Tenía hematomas en el pecho y el
estómago y un orificio en su espalda. Un ojo estaba amoratado y tenía cortado un labio.
Los hematomas eran grandes [. . .] [El cadáver] tenía un cinturón corto en torno al
cuello”.
d.
Continúa diciendo la denuncia que
[e]l dictamen de la primera autopsia sostuvo que se había suicidado. El de
la segunda indica que había muerto por asfixia pero que no era posible
atribuir la responsabilidad por su deceso. La tercera autopsia dictaminó
muerte por violencia.
e.
El denunciante grabó una videocinta del cadáver en la morgue antes de la
cremación y afirma que cuando quitaron la ropa interior al cadáver observaron “que los
testículos habían sido aplastados”.
f.
De acuerdo con la denuncia, el Fiscal General dijo personalmente al abogado del
denunciante que se trataba de un caso de suicidio; la familia no recibió informe escrito
alguno; el abogado del denunciante le dijo a éste que “no deb[ía] insistir en el caso ante
las autoridades surinamesas porque e[ra] peligroso”.
4.
Mediante nota de 21 de diciembre de 1988 la Comisión solicitó al Gobierno información
acerca de las circunstancias que rodearon la muerte del señor Asok Gangaram Panday,
otorgándole un plazo de 90 días para proporcionarla. Solicitó, entre otros elementos, copias de
los dictámenes de todas las autopsias e informes post mortem y patológicos relacionados con el
caso. Posteriormente, el 6 de febrero de 1989, la Comisión remitió al Gobierno el texto completo
de la denuncia.
5.
El 3 de mayo de 1989 la Comisión recibió respuesta a sus comunicaciones de 21 de
diciembre de 1988 y de 6 de febrero de 1989, mediante nota del Gobierno fechada 2 de mayo de
1989. En dicha misiva el Ministro de Justicia y Policía señaló que efectivamente, el 5 de
noviembre de 1988, Asok Gangaram Panday “fue [. . . ] llevad[o] por la Policía Militar a un edificio
para desalojados (sic) del Aeropuerto Zanderij”. Además indicó en esa carta: