3 a. Que el Fiscal General después de que el abogado Gangaram Panday, hermano del fallecido, informó sobre lo ocurrido, “dio la orden de que se realizara una autopsia, y el Juez-Abogado, junto con el abogado Gangaram Panday, tuvieron la oportunidad de visitar la morgue para la autopsia del cadáver”. b. Que en la nota del Gobierno de 2 de mayo de 1989, “se elaboró un informe de la autopsia, y que el anatomopatólogo llegó a la conclusión de que se trató de un caso de suicidio, hecho que fue notificado al hermano del difunto, abogado Gangaram Panday”. Además indicó que no se solicitó copia del informe de la autopsia y que el Departamento de Investigación Técnico-Penal y el Departamento de Identificación elaboraron un informe, en relación con la posibilidad de que ASOK GANGARAM PANDAY se hubiera ahorcado con su cinturón, hecho que fue confirmado por el oficial encargado de la investigación. (Mayúsculas del original) Finalmente comunicó que el Fiscal General consider[ó] necesario investigar la posibilidad de que el oficial de la Policía Militar actuante en el arresto de ASOK GANGARAM PANDAY, fuera culpable de privación ilegítima de la libertad o de detención ilícita [y que él] ordenó al Juez-Abogado la citación del Oficial de la Policía Militar ante la Corte Marcial. (Mayúsculas del original) 6. Según la demanda presentada por la Comisión ante la Corte el 14 de setiembre de 1989 el profesor Claudio Grossman, representante del peticionante ante la Comisión, le solicitó a ésta una audiencia, la que se celebró ese mismo mes durante el 76° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión. En ella reiteró la naturaleza de la denuncia y pidió una solución amistosa. A pesar de haberse reunido el profesor Grossman en noviembre de 1989 con el Ministro de Relaciones Exteriores de Suriname, en presencia del doctor David Padilla, no se pudo arribar a una solución amistosa de este caso. 7. Por carta del 29 de enero de 1990 transcrita en el informe de la Comisión Nº 04/90 de 15 de mayo de 1990 que acompaña la demanda, el denunciante indicó conocer a algunos miembros de la Policía Militar que sostuvieron que Asok fue torturado en Fort Zeelandia, no en Zanderij, [pero] tienen miedo de prestar testimonio, y [t]ambién conoce a algunas personas de la morgue que afirman que Asok murió antes de la fecha mencionada oficialmente [. . .] [que ha] remitido una copia del dictamen de la tercera autopsia, firmado por el Patólogo [y que] [n]o hay copias de los otros dos, aunque en la prensa se hizo referencia a ellos. 8. Mediante comunicación de 4 de febrero de 1990, que acompaña la demanda, el doctor Richard Baltaro, Ph.D., M.D., anatomopatólogo, comunicó al profesor Grossman su evaluación profesional de la videocinta que éste le remitió, grabada durante la higienización del cadáver de Asok Gangaram Panday. El doctor Baltaro opinó que si bien la calidad de la videocinta es insatisfactoria [e]l tipo de muerte no es natural. La causa del deceso es la asfixia por suspensión. Tiendo a concluir, en función de las pruebas que se me proporcionaron, que la persona murió ahorcada, pero en cuanto a la modalidad de la muerte, no puede establecerse si fue por accidente, suicidio u homicidio. Dadas las pruebas que me fueron proporcionadas, si tuviera

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