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a.
Que el Fiscal General después de que el abogado Gangaram Panday, hermano del
fallecido, informó sobre lo ocurrido, “dio la orden de que se realizara una autopsia, y el
Juez-Abogado, junto con el abogado Gangaram Panday, tuvieron la oportunidad de visitar
la morgue para la autopsia del cadáver”.
b.
Que en la nota del Gobierno de 2 de mayo de 1989, “se elaboró un informe de la
autopsia, y que el anatomopatólogo llegó a la conclusión de que se trató de un caso de
suicidio, hecho que fue notificado al hermano del difunto, abogado Gangaram Panday”.
Además indicó que no se solicitó copia del informe de la autopsia y que
el Departamento de Investigación Técnico-Penal y el Departamento de
Identificación elaboraron un informe, en relación con la posibilidad de que
ASOK GANGARAM PANDAY se hubiera ahorcado con su cinturón, hecho que
fue confirmado por el oficial encargado de la investigación. (Mayúsculas del
original)
Finalmente comunicó que el Fiscal General
consider[ó] necesario investigar la posibilidad de que el oficial de la Policía
Militar actuante en el arresto de ASOK GANGARAM PANDAY, fuera culpable
de privación ilegítima de la libertad o de detención ilícita [y que él] ordenó
al Juez-Abogado la citación del Oficial de la Policía Militar ante la Corte
Marcial. (Mayúsculas del original)
6.
Según la demanda presentada por la Comisión ante la Corte el 14 de setiembre de 1989 el
profesor Claudio Grossman, representante del peticionante ante la Comisión, le solicitó a ésta una
audiencia, la que se celebró ese mismo mes durante el 76° Período Ordinario de Sesiones de la
Comisión. En ella reiteró la naturaleza de la denuncia y pidió una solución amistosa. A pesar de
haberse reunido el profesor Grossman en noviembre de 1989 con el Ministro de Relaciones
Exteriores de Suriname, en presencia del doctor David Padilla, no se pudo arribar a una solución
amistosa de este caso.
7.
Por carta del 29 de enero de 1990 transcrita en el informe de la Comisión Nº 04/90 de 15
de mayo de 1990 que acompaña la demanda, el denunciante indicó conocer a algunos miembros
de la Policía Militar que sostuvieron que
Asok fue torturado en Fort Zeelandia, no en Zanderij, [pero] tienen miedo de
prestar testimonio, y [t]ambién conoce a algunas personas de la morgue que
afirman que Asok murió antes de la fecha mencionada oficialmente [. . .]
[que ha] remitido una copia del dictamen de la tercera autopsia, firmado por
el Patólogo [y que] [n]o hay copias de los otros dos, aunque en la prensa se
hizo referencia a ellos.
8.
Mediante comunicación de 4 de febrero de 1990, que acompaña la demanda, el doctor
Richard Baltaro, Ph.D., M.D., anatomopatólogo, comunicó al profesor Grossman su evaluación
profesional de la videocinta que éste le remitió, grabada durante la higienización del cadáver de
Asok Gangaram Panday. El doctor Baltaro opinó que si bien la calidad de la videocinta es
insatisfactoria
[e]l tipo de muerte no es natural. La causa del deceso es la asfixia por suspensión. Tiendo a
concluir, en función de las pruebas que se me proporcionaron, que la persona murió
ahorcada, pero en cuanto a la modalidad de la muerte, no puede establecerse si fue por
accidente, suicidio u homicidio. Dadas las pruebas que me fueron proporcionadas, si tuviera