RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2011 CASO “CINCO PENSIONISTAS” VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 28 de febrero de 2003. 2. Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana el 17 de noviembre de 2004, el 12 de septiembre de 2005, el 4 de julio de 2006 y el 3 de diciembre de 2008, en relación con la supervisión de cumplimiento de la Sentencia. 3. La Resolución emitida por la Corte el 24 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) “realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas” (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 28 de febrero de 2003), y b) establecer “las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada, […], en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes” (punto resolutivo quinto de la Sentencia de 28 de febrero de 2003). 4. Los informes de la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) relativos a los avances en el cumplimiento de la Sentencia, presentados los días 18 de marzo y 1 de septiembre de 2010. 5. Las observaciones del representante de las víctimas (en adelante “el representante”) a los informes estatales así como los escritos relativos al cumplimiento de la Sentencia, presentados los días 27 de abril, 2 de julio y 10 de octubre de 2010, y 18 de enero y 11 de febrero de 2011. * El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de participar en la supervisión del cumplimiento de la Sentencia dictada en el presente caso, por lo que no participó en la deliberación de la presente Resolución.

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