RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
CASO “CINCO PENSIONISTAS” VS. PERÚ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el
Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 28 de febrero de 2003.
2.
Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana el 17 de noviembre de
2004, el 12 de septiembre de 2005, el 4 de julio de 2006 y el 3 de diciembre de 2008,
en relación con la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
3.
La Resolución emitida por la Corte el 24 de noviembre de 2009, mediante la cual
declaró que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
siguientes puntos pendientes de acatamiento:
a)
“realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los
responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el
desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas” (punto resolutivo sexto de la
Sentencia de 28 de febrero de 2003), y
b)
establecer “las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la
propiedad privada, […], en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales
competentes” (punto resolutivo quinto de la Sentencia de 28 de febrero de 2003).
4.
Los informes de la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”)
relativos a los avances en el cumplimiento de la Sentencia, presentados los días 18 de
marzo y 1 de septiembre de 2010.
5.
Las observaciones del representante de las víctimas (en adelante “el
representante”) a los informes estatales así como los escritos relativos al cumplimiento
de la Sentencia, presentados los días 27 de abril, 2 de julio y 10 de octubre de 2010, y
18 de enero y 11 de febrero de 2011.
*
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de participar en la supervisión del
cumplimiento de la Sentencia dictada en el presente caso, por lo que no participó en la deliberación de la
presente Resolución.