35. Del mismo modo, en concordancia con lo anterior, corresponde en este punto recordar que Claudia Spellmant Sosa hizo referencia, en su testimonio durante la audiencia pública del presente caso, al contexto “de detenciones arbitrarias e ilegales, [a] los tratos inhumanos, crueles y degradantes por parte de la policía, [a] las violaciones sexuales, [a]las extorsiones, [a] los golpes […], por parte de la policía y también [a] los asesinatos” que sufrían las mujeres trans trabajadoras sexuales en San Pedro Sula y en Honduras durante esos años. La testigo agregó que, cuando las mujeres trans trabajadoras sexuales eran arrestadas, se las llevaban en la patrulla, y que a veces los policías “sacaban sus pistolas para atemorizarlas”, las “golpeaban con los toletes”, les “arrancaban las pelucas”, les“desgarraban los vestuarios”. Además, relató que los agentes de policía les decían que eran “una mala imagen para la ciudad” y que ellas eran hombres y que no tenían motivo para vestirse de mujer. Indicó que ello era y sigue siendo una realidad constante en Honduras.Por otra parte, la testigo narró que había presenciado un homicidio de una mujer trans por parte de la policía en el marco de un arresto. Asimismo, mencionó un caso en el que otra mujer trans fue asesinada frente a dos de sus compañeras y que el caso fue judicializado y habría terminado con la condena del perpetrador, aunque también informó que una de esas compañeras había sido asesinada y que la otra había tenido que exilarse luego de haber denunciado al policía autor del hecho49. A.2. El golpe de Estado de 28 de junio de 2009 36. Sumado al contexto de discriminación y de violencia contra personas LGBTI que fueron descriptos, los hechos del caso se enmarcan en un segundo contexto relacionado con la situación política en Honduras, caracterizada por la ocurrencia de un golpe de Estado que agudizó las situaciones de violencia y, en general, las violaciones a los derechos humanos. De ese modo, el 28 de junio de 2009, precisamente el día en que Vicky Hernández encontró la muerte, el Presidente constitucional de Honduras fue derrocado mediante un golpe de Estado. 37. Sobre esos acontecimientos, esta Corte expresó en el caso López Lone y otros Vs. Honduras, que el 28 de junio el Congreso Nacional sesionó y dio lectura a una “supuesta carta de renuncia del Presidente Zelaya. Subsiguientemente, ordenó, mediante Decreto Legislativo 141-09, “[n]ombrar constitucionalmente al [entonces Presidente del Congreso el] ciudadano Roberto Micheletti Bain […] en el cargo de Presidente Constitucional de laRepública por el tiempo que falte para terminar el período actual”. Tras asumir el poder, el señor Micheletti decretó un estado de excepción y toque de queda50. discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24, párr. 35. Asimismo, OEA, Resoluciones de la Asamblea General: AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18), Derechos humanos y prevención de discriminación y violencia contra personas LGBTI, aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2018; AG/RES. 2908 (XLVIIO/17), Derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género, 21 de junio de 2017; AG/RES. 2887 (XLVI-O/16), Derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género, 14 de junio de 2016; AG/RES. 2863 (XLIV-O/14), Derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género, 5 de junio de 2014; AG/RES. 2807 (XLIII-O/13); AG/RES. 2600 (XL-O/10), Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, 8 de junio de 2010; AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09), Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, 4 de junio de 2009, y AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08), Derechoshumanos, orientación sexual e identidad de género, 3 de junio de 2008. Cfr. Testimonio de Claudia Spellmant Sosa durante la audiencia pública del presente caso de 11 de noviembre de 2020. 49 Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr 50. 50 -14-

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