10
24.
La Corte considera importante indicar que desde el mes de febrero de 2010 los
representantes no han remitido más información sobre el cumplimiento de los pagos a
la señora Steward Orlandini por parte de su representado. Al respecto, el Tribunal
estima pertinente reiterar lo dispuesto en la Sentencia y las Resoluciones de
Supervisión de Cumplimiento en el presente caso13, en el sentido de que el señor
Palamara Iribarne debe entregar “a la señora Anne Ellen Steward Orlandini la parte
que corresponda para sufragar y compensar los gastos realizados por ella”14. Por lo
anterior, la Corte requiere a los representantes que remitan información actualizada
respecto de este punto, a fin de comprobar si efectivamente el señor Palamara Iribarne
ha cumplido con entregar la suma adeudada a la señora Steward Orlandini.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su
Reglamento15,
DECLARA QUE:
1.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a) Adoptar todas las medidas necesarias para derogar y modificar, dentro de
un plazo razonable, cualesquiera normas internas que sean incompatibles
con los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y
de expresión, en los términos de los párrafos 254 y 255 de la Sentencia
(punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
b) Adecuar, en un plazo razonable, el ordenamiento jurídico interno a los
estándares internacionales sobre jurisdicción militar, de forma tal que en
caso de que considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal
militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función
cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe
13
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra nota 7, párr. 242; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
30 de Noviembre de 2007, Considerando trigésimo octavo, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra nota 5,
Considerando vigésimo cuarto.
14
15
Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 7, párr. 242.
Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al
28 de noviembre de 2009.