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penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la
protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley
asigna a las fuerzas militares. Por ello, sólo se debe juzgar a militares por la comisión
de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios
del orden militar”12. Por lo tanto, para que la adecuación del ordenamiento jurídico
interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar resulte
compatible con la medida de reparación ordenada en la Sentencia, la reforma
normativa debe cumplir con aquellos extremos.
22.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte Interamericana considera
necesario que Chile continúe remitiendo información actualizada y detallada sobre las
medidas adoptadas para cumplir con los puntos resolutivos décimo cuarto y décimo
quinto de la Sentencia, incluyendo la remisión de los documentos relevantes, y que se
refiera en su próximo informe, particularmente, sobre: a) el contenido y estado
legislativo actual de todos los proyectos de ley que se adelantan para la reforma de la
justicia militar y cómo estos se adecuan a los estándares de la Sentencia dictada en el
presente caso; b) las acciones necesarias y los plazos estimados para alcanzar una
reforma integral de la justicia militar en Chile, y de esta forma cumplir con las medidas
ordenadas por el Tribunal. Asimismo, se solicita al Estado que aclare: c) si de acuerdo
con el marco normativo vigente, incluyendo la Ley No. 20.477, un militar retirado es
considerado como un civil a efectos de la aplicación de la jurisdicción penal militar, y
en su caso, remita información si se ha aplicado la jurisdicción penal militar a personal
militar retirado con posterioridad a la Sentencia emitida en el presente caso, y d) si
existe en el marco normativo vigente, legislación que permita la aplicación de la
jurisdicción penal militar a personas civiles.
c) Otros aspectos relativos a la Sentencia
23.
En relación con los pagos ordenados a favor de la señora Anne Ellen Steward
Orlandini, en los términos de lo dispuesto en los párrafos 242 y 243 de la Sentencia
emitida en el presente caso, los representantes informaron en febrero de 2010 que “el
señor Palamara Iribarne [les] confirmó su disposición a entregar la suma a la [s]eñora
Steward Orlandini”. Los representantes no remitieron información posteriormente
sobre este aspecto.
12
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo
de 1999. Serie C No. 52, párr. 128; Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de
2000. Serie C No. 68, párr. 117; Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de
2000. Serie C No. 69, párr. 13; Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Fondo. Sentencia de 6 de diciembre de
2001. Serie C No. 90, párr. 51; Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 165; Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 142; Caso de la
Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005.
Serie C No. 134, párr. 202; Caso Palamara Iribarne, supra nota 7, párrs. 124 y 132; Caso de la Masacre de
Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No.
140, párr. 189; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 131; Caso La Cantuta Vs. Perú.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 142; Caso de
la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007.
Serie C No. 163, párr. 200; Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4
de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 105, Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 118; Caso Radilla Pacheco Vs. México.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C
No. 209, y Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 176.