5 sobre este punto. Asimismo, notó que “el Estado continúa sin presentar información respecto de las medidas adoptadas a efectos de adecuar el [artículo] 264 del Código Penal chileno a los estándares internacionales”. 11. Finalmente, la Comisión concluyó que “a pesar del tiempo transcurrido desde que se emitió la [S]entencia […], el Estado no ha informado sobre algún avance sustancial en relación con el cumplimiento de esta medida de reparación”, y señaló la falta de “información detallada, actualizada y completa respecto de […] las medidas adoptadas y a adoptar” por el Estado para adecuar el derecho interno chileno a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, en lo que se refiere a los delitos de amenazas y desacato. 12. De la información provista por las partes la Corte observa que si bien se realizaron propuestas legislativas respecto de la derogación del delito de desacato previsto en el artículo 284 del Código de Justicia Militar, y se debatió la reforma del delito de amenazas contemplado en el artículo 264 del Código Penal, a casi seis años del dictado de la Sentencia ambas figuras se encuentran aún vigentes en el derecho interno. Respecto del delito de desacato, el Tribunal observa que se han dado distintas presentaciones legislativas de proyectos para derogarlo; sin embargo, a la fecha, la eliminación de dicho tipo penal no ha sido aprobada. Asimismo, la Corte nota que el Estado ha señalado la subsistencia del delito de amenazas dentro de su ordenamiento, y que ha realizado un análisis del artículo 264 del Código Penal en el cual admitió ambigüedad en la descripción de la conducta ilícita y poca claridad de éste en cuanto al bien jurídico tutelado; por lo cual se refirió a la posible reforma de dicho tipo penal, que, sin embargo, se encuentra aún vigente. Al respecto, la Corte recuerda que en la Sentencia del presente caso estableció que la ambigüedad y poca delimitación de la conducta delictiva prevista en el artículo 264 del Código Penal “podría llevar a interpretaciones amplias que permitirían que las conductas anteriormente consideradas como desacato sean penalizadas indebidamente a través del tipo penal de amenazas”7. Por ello, en aquella oportunidad el Tribunal estimó que si Chile decidía conservar dicha norma debía “precisar de qué tipo de amenazas se trata”8. 13. Adicionalmente, la Corte considera pertinente recordar que en las Resoluciones de 30 de noviembre de 2007 y de 21 de septiembre de 2009 solicitó al Estado que brindara información sobre las etapas, los plazos y el contenido de los proyectos de reforma orientados a dar cumplimiento a este punto resolutivo de la Sentencia. Si bien el Tribunal valora las iniciativas del Estado orientadas a derogar el artículo 284 del Código de Justicia Militar y reformar, o en su caso derogar, el artículo 264 del Código Penal, debe resaltar que a casi seis años desde que se emitió la Sentencia en el presente caso, el Estado no ha informado de avances sustanciales en relación con el cumplimiento de esta medida de reparación. En virtud de lo anterior, en su próximo informe Chile deberá remitir información clara, detallada y actualizada en relación con los pasos dados para la adecuación de su derecho interno a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, en lo que se refiere a los delitos de desacato y amenaza antes mencionados. b) Sobre el deber de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar y establecer, a través de su 7 Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 92. 8 Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra nota 7, párr. 92.

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