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sobre este punto. Asimismo, notó que “el Estado continúa sin presentar información
respecto de las medidas adoptadas a efectos de adecuar el [artículo] 264 del Código
Penal chileno a los estándares internacionales”.
11.
Finalmente, la Comisión concluyó que “a pesar del tiempo transcurrido desde
que se emitió la [S]entencia […], el Estado no ha informado sobre algún avance
sustancial en relación con el cumplimiento de esta medida de reparación”, y señaló la
falta de “información detallada, actualizada y completa respecto de […] las medidas
adoptadas y a adoptar” por el Estado para adecuar el derecho interno chileno a los
estándares internacionales en materia de libertad de expresión, en lo que se refiere a
los delitos de amenazas y desacato.
12.
De la información provista por las partes la Corte observa que si bien se
realizaron propuestas legislativas respecto de la derogación del delito de desacato
previsto en el artículo 284 del Código de Justicia Militar, y se debatió la reforma del
delito de amenazas contemplado en el artículo 264 del Código Penal, a casi seis años
del dictado de la Sentencia ambas figuras se encuentran aún vigentes en el derecho
interno. Respecto del delito de desacato, el Tribunal observa que se han dado distintas
presentaciones legislativas de proyectos para derogarlo; sin embargo, a la fecha, la
eliminación de dicho tipo penal no ha sido aprobada. Asimismo, la Corte nota que el
Estado ha señalado la subsistencia del delito de amenazas dentro de su ordenamiento,
y que ha realizado un análisis del artículo 264 del Código Penal en el cual admitió
ambigüedad en la descripción de la conducta ilícita y poca claridad de éste en cuanto al
bien jurídico tutelado; por lo cual se refirió a la posible reforma de dicho tipo penal,
que, sin embargo, se encuentra aún vigente. Al respecto, la Corte recuerda que en la
Sentencia del presente caso estableció que la ambigüedad y poca delimitación de la
conducta delictiva prevista en el artículo 264 del Código Penal “podría llevar a
interpretaciones amplias que permitirían que las conductas anteriormente consideradas
como desacato sean penalizadas indebidamente a través del tipo penal de amenazas”7.
Por ello, en aquella oportunidad el Tribunal estimó que si Chile decidía conservar dicha
norma debía “precisar de qué tipo de amenazas se trata”8.
13.
Adicionalmente, la Corte considera pertinente recordar que en las Resoluciones
de 30 de noviembre de 2007 y de 21 de septiembre de 2009 solicitó al Estado que
brindara información sobre las etapas, los plazos y el contenido de los proyectos de
reforma orientados a dar cumplimiento a este punto resolutivo de la Sentencia. Si bien
el Tribunal valora las iniciativas del Estado orientadas a derogar el artículo 284 del
Código de Justicia Militar y reformar, o en su caso derogar, el artículo 264 del Código
Penal, debe resaltar que a casi seis años desde que se emitió la Sentencia en el
presente caso, el Estado no ha informado de avances sustanciales en relación con el
cumplimiento de esta medida de reparación. En virtud de lo anterior, en su próximo
informe Chile deberá remitir información clara, detallada y actualizada en relación con
los pasos dados para la adecuación de su derecho interno a los estándares
internacionales en materia de libertad de expresión, en lo que se refiere a los delitos
de desacato y amenaza antes mencionados.
b) Sobre el deber de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares
internacionales sobre jurisdicción penal militar y establecer, a través de su
7
Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 92.
8
Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra nota 7, párr. 92.