10 24. La Corte considera importante indicar que desde el mes de febrero de 2010 los representantes no han remitido más información sobre el cumplimiento de los pagos a la señora Steward Orlandini por parte de su representado. Al respecto, el Tribunal estima pertinente reiterar lo dispuesto en la Sentencia y las Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento en el presente caso13, en el sentido de que el señor Palamara Iribarne debe entregar “a la señora Anne Ellen Steward Orlandini la parte que corresponda para sufragar y compensar los gastos realizados por ella”14. Por lo anterior, la Corte requiere a los representantes que remitan información actualizada respecto de este punto, a fin de comprobar si efectivamente el señor Palamara Iribarne ha cumplido con entregar la suma adeudada a la señora Steward Orlandini. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento15, DECLARA QUE: 1. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) Adoptar todas las medidas necesarias para derogar y modificar, dentro de un plazo razonable, cualesquiera normas internas que sean incompatibles con los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión, en los términos de los párrafos 254 y 255 de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); b) Adecuar, en un plazo razonable, el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción militar, de forma tal que en caso de que considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe 13 Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra nota 7, párr. 242; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de Noviembre de 2007, Considerando trigésimo octavo, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra nota 5, Considerando vigésimo cuarto. 14 15 Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 7, párr. 242. Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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