5 6. La Resolución de 10 de diciembre de 2007, mediante la cual el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos convocó a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento en la sede del Tribunal, con el objeto de escuchar al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas y sus familiares sobre la implementación de las reparaciones pendientes de cumplimiento. 7. Las manifestaciones y la información aportada por las partes en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento celebrada el 4 de febrero de 20081. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia de la Corte Interamericana, conforme al artículo 62 de la Convención, el 21 de junio de 1985. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean Partes��. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones2. 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 1 De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión de Jueces integrada por: Jueza Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Juez Leonardo A. Franco, y Jueza Margarette May Macaulay. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Manuela Cuvi Rodríguez y Karin Mantel, asesoras; b) por el Estado de Colombia: Clara Inés Vargas Silva, Directora de Derechos Humanos y DIH, Ministerio de Relaciones Exteriores; Francisco Javier Echeverri, Director de Asuntos Internacionales, Fiscalía General de la Nación; Alex Salgado Lozano, Director Jurídico, Ministerio de Defensa Nacional; Luis Fernando Marín, Fiscal, Fiscalía General de la Nación; Juana Inés Acosta, Coordinadora del Grupo Operativo Interinstitucional, Ministerio de Relaciones Exteriores; Diana Bravo, Asesora del Grupo Operativo Interinstitucional, Ministerio de Relaciones Exteriores; y Sonia Uribe, Coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional, Ministerio de Defensa Nacional; y c) por los representantes de las víctimas y sus familiares: Gustavo Gallón Giraldo y Luz Marina Monzón, ambos de la Comisión Colombiana de Juristas. 2 Cfr. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003, Serie C no. 104, párr. 131; Corte IDH. Caso López Álvarez vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando séptimo; y Corte IDH. Caso Servellón García y otros vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de enero de 2008, Considerando tercero.

Select target paragraph3