RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 23 DE MAYO DE 2001
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES DE LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
CASO DEL PERIÓDICO “LA NACIÓN”
VISTOS:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 28 de marzo de 2001, mediante el cual
presentó una solicitud de medidas provisionales a favor de los señores Mauricio
Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, periodista y representante legal del
periódico “La Nación”, de Costa Rica, respectivamente, “con el objeto de que [la Corte
solicite a] la República de Costa Rica [que] proteja la libertad de expresión” de dichas
personas. La Comisión fundamentó dicha solicitud en que:
a)
el periodista Mauricio Herrera Ulloa fue condenado penalmente por
cuatro delitos de ofensas en la gama de difamación, debido a reportajes
publicados en el periódico La Nación, que reproducían lo publicado en una
prensa europea, y versaban sobre un “controvertido” funcionario público
costarricense acreditado en el Servicio Exterior de Costa Rica ante el Organismo
Internacional de Energía Atómica con sede en Viena;
b)
la sentencia del Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de
San José dispuso: condenar a cuarenta días de multa por cada uno de los
cuatro delitos, a razón de dos mil quinientos colones cada día, para un total de
ciento sesenta días multa y, en aplicación de las reglas del concurso material,
se redujo la pena al triple de la mayor impuesta, es decir, ciento veinte días de
multa, lo que equivaldría a un total de trescientos mil colones; se declaró con
lugar la acción civil resarcitoria, condenándose a Mauricio Herrera Ulloa y al
Periódico La Nación, S.A., representado por Fernán Vargas Rohrmoser, en
carácter de responsables civiles solidarios, al pago de sesenta millones de
colones a título de daño moral causado con las publicaciones del periódico La
Nación de los días 19, 20 y 21 de mayo y 13 de diciembre de 1995; la
publicación del “por tanto” de la sentencia en el periódico La Nación, en la
misma sección, es decir, “El País”, y en el mismo tipo de letra de los artículos
objeto de la querella, ello a cargo de Mauricio Herrera Ulloa por ser el autor
responsable de los ilícitos cometidos; que La Nación S.A. retire el enlace
existente en La Nación Digital que se encuentra en internet, entre el apellido
Przedborski y los artículos querellados, y que establezca una liga entre dichos
artículos y la parte dispositiva de esa sentencia. Asimismo, la sentencia
condenó a los demandados civiles al pago de las costas procesales en la suma
de un mil colones, y por costas personales el pago de la suma de tres millones
ochocientos diez mil colones;
c)
la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, al conocer un recurso de
casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Penal de Juicios del Primer