16 que ambos pudieron haber sufrido moralmente a causa de las violaciones cometidas contra el señor Cesti; sin embargo, tomando en cuenta las circunstancias específicas del presente caso, la Corte considera que la obtención de una sentencia que ampare las pretensiones de la víctima es por sí misma una forma de satisfacción. IX OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN 57. En su escrito sobre reparaciones, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Perú que asegure el pleno goce y ejercicio de la libertad personal y ambulatoria del señor Cesti, mediante la liberación de la condena impuesta, el levantamiento de la interdicción de salida del país y el disfrute de su propiedad por medio de la anulación del embargo que pesa sobre sus bienes; que atienda y cubra toda agravación en las condiciones de salud que presentara el señor Cesti con posterioridad a su detención; y que repare a éste, por el daño a su honra y reputación, mediante una indemnización dineraria y la publicación de avisos en los que se deje claro que el señor Cesti no puede ser considerado culpable de la comisión de ningún delito, dada la irregularidad del proceso a que fue sometido. 58. La Corte observa que el Estado, mediante Resolución de la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar de 14 de septiembre de 2000, dispuso que se “suspend[ieran] las órdenes restrictivas de libertad y de embargo de bienes dictadas en contra de[l señor Cesti]” (supra 15). En consecuencia, carece de materia la solicitud de la Comisión en lo que se refiere al goce y ejercicio de la libertad personal, incluidas las consecuencias que la reclusión pudiera tener en la salud del señor Cesti, así como el levantamiento del embargo sobre sus bienes en lo que respecta al proceso seguido ante el Fuero Militar. 59. Sobre la solicitud referente a la reparación por el daño a la reputación y la honra del señor Cesti, la Corte estima que tanto la sentencia sobre el fondo que se dictó en el presente caso, en la que decidió que el Perú era responsable de la violación de sus derechos humanos, como la presente sentencia, constituyen per se una adecuada reparación en este aspecto. X DEBER DE ACTUAR EN EL ÁMBITO INTERNO 60. La Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que ordenara al Perú tomar las siguientes medidas relativas a la reparación del daño sufrido: que realice una investigación exhaustiva, seria e imparcial tendiente a individualizar a los autores de las violaciones declaradas y, eventualmente, que los sancione según las disposiciones constitucionales, legales y administrativas aplicables, y que adopte las medidas de derecho interno necesarias para que las autoridades del Estado cumplan y hagan cumplir las sentencias emitidas por los jueces y tribunales que integran el Poder Judicial del Perú en materia de habeas corpus y amparo de los derechos y libertades fundamentales, con el objeto de hacer plenamente efectivo el artículo 25 de la Convención Americana. 61. Ni la víctima ni el Estado hicieron referencia a este asunto.

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