21 78. En caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre la suma adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú. 79. Conforme a la práctica constante de este Tribunal, la Corte se reserva la facultad de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en ella. XIII PUNTOS RESOLUTIVOS 80. Por tanto, LA CORTE, DECIDE: por unanimidad, 1. ordenar que el Estado del Perú indemnice a Gustavo Adolfo Cesti Hurtado por los daños materiales que las violaciones declaradas en la sentencia sobre el fondo de 29 de septiembre de 1999 le han ocasionado y que proceda a fijar, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, los montos indemnizatorios correspondientes, a fin de que éste los reciba en un plazo razonable, si hubiere lugar a ellos. por unanimidad, 2. ordenar que el Estado del Perú pague a Gustavo Adolfo Cesti Hurtado una compensación de US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de daño moral. por unanimidad, 3. ordenar que el Estado del Perú pague a Carmen Cardó Guarderas de Cesti una compensación de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), a Margarita del Carmen Cesti Cardó de Lama una compensación de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), y a Gustavo Guillermo Cesti Cardó una compensación de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de daño moral. por unanimidad, 4. ordenar que el Estado del Perú pague a Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, como compensación de las costas y gastos generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción interamericana, la suma de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, monto que incluye los honorarios profesionales. por unanimidad,

Select target paragraph3