En dicho procedimiento se distingue entre la presentación de la petición y su revisión
inicial, el traslado de la petición al Estado, la respuesta de éste, las observaciones de las
partes y, por último, la decisión sobre su admisibilidad.
A. Revisión inicial por parte de la Comisión
54.
Efectivamente, por de pronto, procede considerar lo que señala el artículo 26 de
dicho Reglamento establece que:
“Revisión inicial. 1. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión tendrá la responsabilidad
del estudio y tramitación inicial de las peticiones presentadas a la Comisión que
llenen todos los requisitos establecidos en el Estatuto y en el artículo 28 del
presente Reglamento.
2. Si una petición no reúne los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la
Secretaría Ejecutiva podrá solicitar al peticionario o a su representante que los
complete.
3. Si la Secretaría Ejecutiva tuviera alguna duda sobre el cumplimiento de los
requisitos mencionados, consultará a la Comisión” 53.
55.
A su turno, el artículo 27 de dicho cuerpo normativo establece que:
“Condición para considerar la petición. La Comisión tomará en consideración las
peticiones sobre presuntas violaciones de los derechos humanos consagrados en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos
aplicables, con relación a los Estados miembros de la OEA, solamente cuando
llenen los requisitos establecidos en tales instrumentos, en el Estatuto y en el
presente Reglamento” 54.
56.
Por su parte, el artículo 28.h) del Reglamento citado, dispone que
“...Requisitos para la consideración de peticiones las peticiones dirigidas a la
Comisión. deberán contener la siguiente información: ... las gestiones emprendidas
para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo
conforme al artículo 31 del Presente Reglamento” 55.
57.
Cabe llamar la atención acerca de que el artículo 29.1.y 3 del mismo cuerpo,
reitera lo señalado en el artículo 26.1 y 3:
“Tramitación inicial: 1. La Comisión, actuando inicialmente por intermedio de su
Secretaría Ejecutiva, recibirá y procesará en su tramitación inicial las peticiones
que le sean presentadas. Cada petición se registrará, se hará constar en ella la
fecha de recepción y se acusará recibo al peticionario.
…
encontraba vigente el Reglamento de 1980, en notas a pie de página de los correspondientes artículos del
Reglamento actualmente vigente, se indicaré el equivalente de aquél.
53
Art.27.
54
Art.27.
55
Art.29.d
16