de la Convención, los que pueden comparecer ante aquella por sí 11 o, en el evento de que sea una persona o grupo de personas o entidad no gubernamental 12 la que haya presentado la denuncia contra uno o varios de ellos, los demás Estados Partes son representados por la Comisión 13 e incluso deben conocer los casos en que el Estado Parte denunciado no ha dado cumplimiento a los fallos emitidos en los procesos incoados en su contra 14. 6. La función de la Corte es, se reitera, fallar aplicando e interpretando la Convención, esto es, determinar el sentido y alcance de las disposiciones de esta última que, por ser en alguna medida percibidas como oscuras o dudosas, puedan ser objeto de varias posibilidades de aplicación, procurando que ello tenga como consecuencia la efectiva protección de los derechos humanos y, si ellos han sido violados, su más pronto restablecimiento 15. 7. Evidentemente, para el cumplimiento de ese cometido, la Corte no cuenta con la facultad de juzgar al margen o con prescindencia de lo disponga el Derecho, expresado, a su respecto, en la Convención. En este orden de ideas, debe respetar el principio de Derecho Público de que únicamente se puede hacer lo que la norma expresamente disponga, por lo que, en cuanto a lo no regulado, rige la jurisdicción interna, doméstica o exclusiva del Estado de que se trate 16. 8. Además y por el mismo motivo señalado, la Corte debe, por una parte, proceder acorde únicamente lo que la Convención efectivamente dispone y no lo que desearía que establezca y por la otra, evitar modificarla, facultad asignada expresamente a los 11 Art. 45.1: “Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención.” Art. 44: “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.” 12 Art.61.1: “Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.” Art.35: “La Comisión representa a todos los miembros que integran la Organización de los Estados Americanos.” 13 Art.57:”La Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte.” Art.65: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.” 14 15 Art. 63.1: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 16 “La cuestión de si un asunto determinado corresponde o no a la jurisdicción exclusiva del Estado, es una cuestión esencialmente relativa, la que depende del desarrollo de las relaciones internacionales. En el estado actual del desarrollo del derecho internacional, la Corte es de opinión que los asuntos relativos a la nacionalidad pertenecen, en principio, a ese dominio reservado”. Corte Permanente de Justicia Internacional, Opinión Consultiva sobre ciertos decretos de nacionalidad dictados en la zona francesa de Túnez y Marruecos, Serie B Nº 4 Pág. 24. Protocole n° 15 portant amendement à la Convention (Européenne) de Sauvegarde des Droits de l’Homme et des Libertés fondamentales, art.1: “A la fin du préambule de la Convention, un nouveau considérant est ajouté et se lit comme suit: Affirmant qu’il incombe au premier chef aux Hautes Parties contractantes, conformément au principe de subsidiarité, de garantir le respect des droits et libertés définis dans la présente Convention et ses protocoles, et que, ce faisant, elles jouissent d’une marge d’appréciation, sous le contrôle de la Cour européenne des Droits de l’Homme instituée par la présente Convention.” 3

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