de la Convención, los que pueden comparecer ante aquella por sí 11 o, en el evento de
que sea una persona o grupo de personas o entidad no gubernamental 12 la que haya
presentado la denuncia contra uno o varios de ellos, los demás Estados Partes son
representados por la Comisión 13 e incluso deben conocer los casos en que el Estado
Parte denunciado no ha dado cumplimiento a los fallos emitidos en los procesos incoados
en su contra 14.
6.
La función de la Corte es, se reitera, fallar aplicando e interpretando la
Convención, esto es, determinar el sentido y alcance de las disposiciones de esta última
que, por ser en alguna medida percibidas como oscuras o dudosas, puedan ser objeto
de varias posibilidades de aplicación, procurando que ello tenga como consecuencia la
efectiva protección de los derechos humanos y, si ellos han sido violados, su más pronto
restablecimiento 15.
7.
Evidentemente, para el cumplimiento de ese cometido, la Corte no cuenta con la
facultad de juzgar al margen o con prescindencia de lo disponga el Derecho, expresado,
a su respecto, en la Convención. En este orden de ideas, debe respetar el principio de
Derecho Público de que únicamente se puede hacer lo que la norma expresamente
disponga, por lo que, en cuanto a lo no regulado, rige la jurisdicción interna, doméstica
o exclusiva del Estado de que se trate 16.
8.
Además y por el mismo motivo señalado, la Corte debe, por una parte, proceder
acorde únicamente lo que la Convención efectivamente dispone y no lo que desearía que
establezca y por la otra, evitar modificarla, facultad asignada expresamente a los
11
Art. 45.1: “Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o
adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la
Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha
incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención.”
Art. 44: “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en
uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan
denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.”
12
Art.61.1: “Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.”
Art.35: “La Comisión representa a todos los miembros que integran la Organización de los Estados
Americanos.”
13
Art.57:”La Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte.”
Art.65: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período
ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las
recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.”
14
15
Art. 63.1: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la
Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá
asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
16
“La cuestión de si un asunto determinado corresponde o no a la jurisdicción exclusiva del Estado, es una
cuestión esencialmente relativa, la que depende del desarrollo de las relaciones internacionales. En el estado
actual del desarrollo del derecho internacional, la Corte es de opinión que los asuntos relativos a la
nacionalidad pertenecen, en principio, a ese dominio reservado”. Corte Permanente de Justicia Internacional,
Opinión Consultiva sobre ciertos decretos de nacionalidad dictados en la zona francesa de Túnez y Marruecos,
Serie B Nº 4 Pág. 24.
Protocole n° 15 portant amendement à la Convention (Européenne) de Sauvegarde des Droits de l’Homme et
des Libertés fondamentales, art.1: “A la fin du préambule de la Convention, un nouveau considérant est ajouté
et se lit comme suit: Affirmant qu’il incombe au premier chef aux Hautes Parties contractantes, conformément
au principe de subsidiarité, de garantir le respect des droits et libertés définis dans la présente Convention et
ses protocoles, et que, ce faisant, elles jouissent d’une marge d’appréciation, sous le contrôle de la Cour
européenne des Droits de l’Homme instituée par la présente Convention.”
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