17.
Por lo señalado, procede, asimismo, dejar expresa constancia de que, con lo que
se sustenta en la presente opinión, no se persigue, bajo ningún supuesto, un
debilitamiento o restricción de la vigencia de los derechos humanos, sino, precisamente,
todo lo contrario. Efectivamente, lo que aquí se señala responde a la íntima certeza de
que se logra el efectivo respeto de los derechos humanos si lo que se les exige a los
Estados Partes de la Convención es lo que realmente ellos libre y soberanamente se
comprometieron a cumplir 28. La seguridad jurídica tiene, a este respecto, un rol
fundamental y, por ende, no puede ser entendida como una limitación o restricción al
desarrollo de los derechos humanos, sino que más bien como el instrumento que mejor
puede garantizar su efectivo respeto o, si han sido trasgredidos, su más pronto
restablecimiento por parte del Estado correspondiente 29. De lo que se trata, entonces,
no es sólo dictar sentencias sólidamente sustentadas y que desarrollen los derechos
humanos, sino principalmente que, en el evento de que éstos hayan sido vulnerados, se
restablezca su vigencia lo más pronto posible por parte del Estado concernido.
18.
Y es que la emisión de votos individuales, los que en ocasiones pueden acarrear
incomprensiones y aún descalificaciones o discriminaciones, no solo constituye el
ejercicio de un derecho, sino fundamentalmente el cumplimiento de un deber, cual es,
contribuir a la mejor comprensión de la función asignada a la Corte 30. Por otra parte, los
votos individuales eventualmente podrían relacionarse con el ejercicio del derecho a la
libertad de pensamiento y expresión, consagrado en la Convención 31.
28
Supra Notas N°s 18 y 23.
Art. 33: “Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos
contraídos por los Estados Partes en esta Convención:
a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y
b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.”
29
Supra Nota N° 15.
Art.66.2: “Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos
tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.”
30
Art.24.3 del Estatuto: “Las decisiones, juicios y opiniones de la Corte se comunicarán en sesiones públicas y
se notificarán por escrito a las partes. Además, se publicarán conjuntamente con los votos y opiniones
separados de los jueces y con cualesquiera otros datos o antecedentes que la Corte considere conveniente.”
Art.32.1.a del Reglamento: “La Corte hará público: a. sus sentencias, resoluciones, opiniones y otras
decisiones, incluyendo los votos concurrentes o disidentes, cuando cumplan los requisitos señalados en el
artículo 65.2 del presente Reglamento;”
Art.65.2 del Reglamento: “Todo Juez que haya participado en el examen de un caso tiene derecho a unir a la
sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos votos deberán ser presentados
dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser conocidos por los Jueces antes de la
notificación de la sentencia. Dichos votos sólo podrán referirse a lo tratado en las sentencias.”
Art. 13: “Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
31
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para
asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y
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