48.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar
sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que el presente caso satisface los requisitos
de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en consecuencia
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible el presente caso con relación a los artículos 8, 13, 21, 23, 24, 25 y 26 de la
Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la misma; y del artículo XIII de la
Declaración Americana.
2.
Notificar esta decisión al Estado colombiano y a los peticionarios.
3.
Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 22 días del mes de julio de 2015. (Firmado): RoseMarie Belle Antoine, Presidenta; James L. Cavallaro, Primer Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez,
Segundo Vicepresidente; Felipe González, Rosa María Ortiz, Tracy Robinson y Paulo Vannuchi, Miembros de la
Comisión.
11